Asimismo el D
Asimismo el D.S. 0016 de 19 de febrero de 2009, en su art. 1 establece “ El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional y fijar el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009”, lo que impide considerar tal pedido de incremento. Con relación al D.S. 0498 de 1 de mayo de 2010 en su art. 1 establece “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Incremento Salarial para la gestión 2010, con retroactividad al 1 de enero de 2010, para los Trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de la Policía Boliviana; Fuerzas Armadas del Estado y Sector Privado”, en el mismo sentido los Gobiernos Municipales quedaron exentos de dicho incremento. En tal sentido no corresponde ingresar a más análisis al no haber cuestionado o impugnado tal situación en su momento oportuno con la presentación del finiquito cursante a fs. 79 y 80 por lo que ha precluido su derecho
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
