Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Con relación al beneficio del desahucio,

II.2.1.- En el fondo
Con relación al beneficio del desahucio, no se consideró que el demandante fue debidamente notificado con la comunicación de reincorporación; sin embargo luego de haber reiniciado sus funciones, de acuerdo al informe del Jefe de Control de Recursos Humanos, él hizo abandono de sus funciones, sin ninguna justificación por lo que no correspondía el pago de desahucio lo cual constituye una interpretación errónea del art. 16 de la Ley General del Trabajo, cuyo texto expresa “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales, inc. d) inasistencia o abandono injustificado al trabajo, de más de seis días hábiles seguidos” (sic…)