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    Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

    Fecha: 29-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
    • Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
    • En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
    • Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
    • Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho
    • Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
    • Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por
    • En el mismo ámbito de defecto, sostiene que la prueba MP-10 consistente en una certificación
    • Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, art
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
    • Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo
    • Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma
    • III.1.Sobre la denuncia de omisión de control de parte del Tribunal de alzada
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
    • Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
    • Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
    • Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
    • Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
    • Debe agregarse, teniendo en cuenta que los recurrentes alegan la existencia de una presunta errónea
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • A esta altura del análisis, corresponde destacar que la observación planteada por los recurrentes en
    • Respecto a la denuncia de falta de control sobre la carencia de fundamentación conforme a
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió
    • Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art
    • En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho
    • Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en
    • III
    • En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
    • Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
    • En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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