Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

En aplicación del art


Ahora bien, teniendo en cuenta la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos citados precedentemente respecto a los criterios y parámetros que deben considerarse a tiempo de imponerse la sanción, se evidencia que si bien el Tribunal de origen hizo constar en la sentencia una ponderación fundada únicamente en las previsiones del art. 38 inc. 1) del CP, al destacar como atenuantes con base a la prueba literal de descargo, que en el caso de Primo Vargas Mamani, no cuenta con antecedente penal alguno, que es casado y producto de su matrimonio cuenta con tres hijos; y en el caso de Alberto Quintanilla Méndez, seguía en ese momento cumpliendo funciones de Concejal munícipe de Yocalla, que es casado y cuenta con cinco hijos; no es menos cierto que el Tribunal de alzada en mérito a la apelación restringida de los acusadores, en el intento de ampliar la fundamentación, se abocó simplemente a considerar de manera aislada las circunstancias establecidas por la norma penal para apreciar la gravedad del hecho, conforme establece el inc. 2) del citado art. 38 de la norma sustantiva penal; cuando en todo caso correspondía una ponderación conjunta de todos estos aspectos, que derive en la fijación de una sanción que resulte razonable y acorde a la finalidad de la pena establecida en el ámbito constitucional y dentro de los límites legales, teniendo en cuenta que el delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, establecido por el art. 179 bis. del CP, establece una pena mínima de dos años de reclusión y una máxima de seis años de reclusión; lo que implica que el reclamo de los recurrentes resulta fundada por cuanto la falta de consideración de las atenuantes acreditadas en el acto de juicio, devino en la falta de fundamentación en la modificación e incremento de la sanción conforme alegan en casación los recurrentes, debiendo enfatizarse dado el ámbito de su pretensión, que no corresponde la anulación de la sentencia, menos la declaratoria de absolución en mérito al examen efectuado por este Tribunal con relación al primer motivo de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Quintanilla Méndez y Primo Vargas Mamani, cursante de fs. 716 a 724 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 51/2016 de 12 de diciembre, de fs. 684 a 692 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley