En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la sanción de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, esbozando el siguiente argumento “(…) conforme señala el art. 359 inc. 3) se determina la pena a imponer tomando en cuenta la situación personal de los acusados, su grado de instrucción, su primer delito, las atenuantes generales establecidas en el art. 40 inc. 4) del Código Penal y la dosimetría penal” (sic), concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena conforme las previsiones del art. 366 del CPP; en cuyo mérito, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida denunciando en su primer motivo una mala dosimetría de la pena, bajo el argumento de no haberse verificado la existencia de agravantes y los perjuicios ocasionados durante tres años, menos la hostilidad de los imputados, de modo que no se dictó una sentencia ejemplarizadora, solicitando la imposición de seis años de privación de libertad. Este planteamiento mereció la respuesta del Tribunal de alzada que mediante el Auto de Vista impugnado, a tiempo de declarar procedente en parte el recurso, revocó parcialmente la sentencia impugnada, incrementando la pena de reclusión de tres años de privación de libertad a tres años y seis meses, al establecer en su criterio que los acusados no sólo incumplieron la resolución emitida por el Tribunal de garantías, sino que el daño ocasionado fue más allá, por cuanto una vez emitida la resolución de amparo, no dejaron trabajar a ninguno de los denunciantes, excepto a Marcos Lugo Huanaco, quien refirió que la obstaculización al trabajo fue después de la acción de amparo y que a él le dejaron trabajar porque era dirigente situación que ocurrió con sus demás compañeros, siendo corroborada esta declaración porque concedida la tutela, no volvieron a trabajar con sus vehículos en el trayecto Potosí-Miraflores y viceversa por temor a su integridad física y las amenazas incluso de muerte, concluyendo que el inferior no observó el art. 38 inc. 2) del CP, al haberse demostrado la gravedad del hecho, por la extensión del daño causado a las víctimas obstaculizando su trabajo por más de tres años y el peligro corrido
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho
- Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
- Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por
- En el mismo ámbito de defecto, sostiene que la prueba MP-10 consistente en una certificación
- Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo
- Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma
- III.1.Sobre la denuncia de omisión de control de parte del Tribunal de alzada
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe agregarse, teniendo en cuenta que los recurrentes alegan la existencia de una presunta errónea
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- A esta altura del análisis, corresponde destacar que la observación planteada por los recurrentes en
- Respecto a la denuncia de falta de control sobre la carencia de fundamentación conforme a
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió
- Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art
- En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho
- Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en
- III
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
