Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, autores del delito de Desobediencia a Resoluciones de Acciones de Defensa e Inconstitucionalidad, previsto y sancionado en el art. 179 bis del CP, absolviendo de pena y culpa a Pascual Villanueva Gutiérrez y Miguel Nilo Villanueva Mamani por el citado delito, al concluir de la prueba producida en el acto de juicio, en la participación de los imputados en el delito atribuido, pues el 18 de septiembre de 2012, se llevó a cabo una acción de amparo constitucional planteada por Daniel Fuentes Benavides y otros, en contra de los recurrentes, Pascual Villanueva Gutiérrez y Manuel Nilo Villanuena Mamani, pues los primeros a la cabeza de los comunarios de Miraflores, obstaculizaron el libre trabajo que había determinado el Tribunal de amparo y a consecuencia de ello dejaron de trabajar y muchos no pudieron retornar a ese trabajo por las agresiones físicas que sufrieron y las amenazas de atentar contra sus vidas y vehículos, siendo identificados plenamente por los testigos tanto de cargo como de descargo, en desconocimiento pleno de la resolución de amparo, que ordenó se restituya el trabajo habitual a los choferes del Sindicato de Transporte Alonso de Ibáñez.
Con esos argumentos, impuso la sanción de tres años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 0,20 siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, en aplicación del art. 366 del CPP.
II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores.
Notificados con la Sentencia, los acusadores Marcos Lugo Huanaco y otros, respecto a la situación de los recurrentes, formularon recurso de apelación restringida cuestionando la mala dosimetría de la pena por la falta de valoración de agravantes y de los perjuicios ocasionados, sin haberse dictado una sentencia ejemplarizadora, solicitando la aplicación de la sanción máxima de seis años prevista en el art. 179 bis. del CP.
II.3. Del recurso de apelación restringida de los recurrentes.
Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base a los siguientes argumentos:
Defecto absoluto de la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba testifical y falta de fundamentación, conforme el art. 370 incs. 6) y 5) del CPP, argumentando que en la fundamentación descriptiva de la sentencia, existen evidentes contradicciones en tiempo, lugares y personas respecto a las declaraciones testificales de cargo al no coincidir las declaraciones de Ramiro Mamani con la de Daniel Fuertes, Ruddy Vargas Marcos Lugo Huanaco, Gregoria Marca Choque, Natalio Quispe Gómez, Flora Callapino de Arando y María Sandra Mamani Fernández, sin que el Tribunal de Sentencia haya tomado en cuenta esas circunstancias en contravención al principio de coherencia y certeza.
En el mismo ámbito, denuncian la omisión deliberada de la declaración testifical de descargo de Iván Leandro, incurriéndose en defectos e incompleta valoración, cuando esa declaración desvirtúa totalmente las declaraciones testificales de cargo, además de destacar aspectos relativos a las declaraciones del resto de los testigos de descargo.
La Sentencia carece valoración descriptiva e intelectiva de la prueba testifical de descargo; en este punto, manifiestan que se omitió describir la declaración de Iván Leandro, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que en la fundamentación jurídica se realiza otra descripción de la declaración del referido testigo contenida en la prueba MP-8, añadiendo que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración armónica y conjunta de la prueba, sino que dividió las declaraciones de cargo con las de descargo, sin exponer de manera razonada los motivos por los cuales les otorga determinado valor y credibilidad, más cuando los acusadores prestaron sus declaraciones con la permisión legal del art. 82 del CPP, demostrando interés en el proceso así como la declaración de sus esposas, siendo aislado el hecho de 23 de septiembre de 2012 y que después de la acción de amparo no hubo amenazas ni obstaculización. También cuestionan la afirmación de Ruddy Vargas de haber sido golpeado, cuando ese hecho fue desvirtuado por los testigos Daniel Fuertes e Isidoro Montes, por lo que no podía concluirse que sean responsables del delito atribuido. Además, que el Tribunal de Sentencia no efectuó fundamentación analítica o intelectiva, menos la jurídica al no haber contrastado los elementos de prueba de cargo y descargo
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho
- Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
- Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por
- En el mismo ámbito de defecto, sostiene que la prueba MP-10 consistente en una certificación
- Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo
- Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma
- III.1.Sobre la denuncia de omisión de control de parte del Tribunal de alzada
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe agregarse, teniendo en cuenta que los recurrentes alegan la existencia de una presunta errónea
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- A esta altura del análisis, corresponde destacar que la observación planteada por los recurrentes en
- Respecto a la denuncia de falta de control sobre la carencia de fundamentación conforme a
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió
- Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art
- En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho
- Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en
- III
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
