Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base


Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, autores del delito de Desobediencia a Resoluciones de Acciones de Defensa e Inconstitucionalidad, previsto y sancionado en el art. 179 bis del CP, absolviendo de pena y culpa a Pascual Villanueva Gutiérrez y Miguel Nilo Villanueva Mamani por el citado delito, al concluir de la prueba producida en el acto de juicio, en la participación de los imputados en el delito atribuido, pues el 18 de septiembre de 2012, se llevó a cabo una acción de amparo constitucional planteada por Daniel Fuentes Benavides y otros, en contra de los recurrentes, Pascual Villanueva Gutiérrez y Manuel Nilo Villanuena Mamani, pues los primeros a la cabeza de los comunarios de Miraflores, obstaculizaron el libre trabajo que había determinado el Tribunal de amparo y a consecuencia de ello dejaron de trabajar y muchos no pudieron retornar a ese trabajo por las agresiones físicas que sufrieron y las amenazas de atentar contra sus vidas y vehículos, siendo identificados plenamente por los testigos tanto de cargo como de descargo, en desconocimiento pleno de la resolución de amparo, que ordenó se restituya el trabajo habitual a los choferes del Sindicato de Transporte Alonso de Ibáñez.

Con esos argumentos, impuso la sanción de tres años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 0,20 siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, en aplicación del art. 366 del CPP.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores.

Notificados con la Sentencia, los acusadores Marcos Lugo Huanaco y otros, respecto a la situación de los recurrentes, formularon recurso de apelación restringida cuestionando la mala dosimetría de la pena por la falta de valoración de agravantes y de los perjuicios ocasionados, sin haberse dictado una sentencia ejemplarizadora, solicitando la aplicación de la sanción máxima de seis años prevista en el art. 179 bis. del CP.

II.3. Del recurso de apelación restringida de los recurrentes.

Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base a los siguientes argumentos:

Defecto absoluto de la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba testifical y falta de fundamentación, conforme el art. 370 incs. 6) y 5) del CPP, argumentando que en la fundamentación descriptiva de la sentencia, existen evidentes contradicciones en tiempo, lugares y personas respecto a las declaraciones testificales de cargo al no coincidir las declaraciones de Ramiro Mamani con la de Daniel Fuertes, Ruddy Vargas Marcos Lugo Huanaco, Gregoria Marca Choque, Natalio Quispe Gómez, Flora Callapino de Arando y María Sandra Mamani Fernández, sin que el Tribunal de Sentencia haya tomado en cuenta esas circunstancias en contravención al principio de coherencia y certeza.

En el mismo ámbito, denuncian la omisión deliberada de la declaración testifical de descargo de Iván Leandro, incurriéndose en defectos e incompleta valoración, cuando esa declaración desvirtúa totalmente las declaraciones testificales de cargo, además de destacar aspectos relativos a las declaraciones del resto de los testigos de descargo.

La Sentencia carece valoración descriptiva e intelectiva de la prueba testifical de descargo; en este punto, manifiestan que se omitió describir la declaración de Iván Leandro, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que en la fundamentación jurídica se realiza otra descripción de la declaración del referido testigo contenida en la prueba MP-8, añadiendo que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración armónica y conjunta de la prueba, sino que dividió las declaraciones de cargo con las de descargo, sin exponer de manera razonada los motivos por los cuales les otorga determinado valor y credibilidad, más cuando los acusadores prestaron sus declaraciones con la permisión legal del art. 82 del CPP, demostrando interés en el proceso así como la declaración de sus esposas, siendo aislado el hecho de 23 de septiembre de 2012 y que después de la acción de amparo no hubo amenazas ni obstaculización. También cuestionan la afirmación de Ruddy Vargas de haber sido golpeado, cuando ese hecho fue desvirtuado por los testigos Daniel Fuertes e Isidoro Montes, por lo que no podía concluirse que sean responsables del delito atribuido. Además, que el Tribunal de Sentencia no efectuó fundamentación analítica o intelectiva, menos la jurídica al no haber contrastado los elementos de prueba de cargo y descargo