En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.
En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la Ley, es ejercido por el Tribunal de alzada en grado de apelación restringida, que en observancia del principio de celeridad, ante la evidencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia, que no hayan influido en la parte dispositiva, no debe anular el fallo, sino al encontrarse facultado por el último párrafo del art. 413, concordante con el art. 414 del CPP, debe corregir el yerro en una nueva Sentencia, debiendo proceder de la misma forma, cuando advierta errores u omisiones formales, así como los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas; lo que implica, que el Tribunal de alzada, se encuentra facultado para corregir directamente los errores referidos al quantum de la pena y su correspondiente justificación, debiendo en estos supuestos efectuar la debida fundamentación y motivación complementaria, con la finalidad de rectificar el yerro advertido sin necesidad de disponer la realización de un nuevo juicio oral, evitando con ello nulidades innecesarias, que restringirían el derecho de las partes a un juicio sin dilaciones, infringiendo además el principio de celeridad procesal
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho
- Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
- Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por
- En el mismo ámbito de defecto, sostiene que la prueba MP-10 consistente en una certificación
- Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo
- Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma
- III.1.Sobre la denuncia de omisión de control de parte del Tribunal de alzada
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe agregarse, teniendo en cuenta que los recurrentes alegan la existencia de una presunta errónea
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- A esta altura del análisis, corresponde destacar que la observación planteada por los recurrentes en
- Respecto a la denuncia de falta de control sobre la carencia de fundamentación conforme a
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió
- Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art
- En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho
- Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en
- III
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
