Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art


Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art. 407 del CPP, prevé como motivo del recurso de apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley, norma que en sus alcances fue aclarada por el Tribunal Constitucional, al señalar que: “El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley" (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien, se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva. Así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R)". Entendimiento asumido por la SC. 1075/2003-R de 24 de julio, siendo además menester señalar que el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, precisó que: "La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta"