En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba”, los recurrentes arguyen que de existir violación a las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada está en la obligación de corregir el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP y anular la Sentencia disponiendo su reenvío en caso de advertir una defectuosa valoración de la prueba e infracción de los arts. 173 y 359 del CPP; empero, en el caso de autos acusan que el Tribunal de alzada no advirtió que las declaraciones testificales de cargo fueron defectuosamente valoradas en Sentencia, vulnerando las reglas de la sana crítica, además de omitir la contrastación de las declaraciones de cargo y descargo, habiéndose limitado el Auto de Vista a transcribir resumidamente y sin fundamento las declaraciones de cargo sin efectuar control; a cuyo efecto, los recurrentes citan las contradicciones en las atestaciones de Esteban Arando Quispe, Rudy Vargas Menacho, Gregorio Marca Choque, Marcos Lugo Huanaco, Daniel Fuertes Benavidez, Isidoro Montes Mamani, María Sandra Mamani Fernández y refiriéndose a hechos fácticos contradictorios el día de la verificación de la acción de amparo constitucional, afirmando que también se vulneró el principio de identidad en cuanto al sujeto que ejecutó el hecho. Asimismo, denuncian que no se contrastaron las declaraciones contradictorias e incoherentes de los testigos de cargo, con las declaraciones de testigos de descargo y hacen referencia a las declaraciones de los testigos de descargo Roberto Mamani Terrazas, Juan Astorga Gutiérrez, Reynaldo Chambi Mamani, Eduardo Condori Vargas, Jhonny Peña Arando y Julián Fuertes Quispe; sin embargo, el Tribunal de Sentencia de forma imprecisa y carente de fundamento habría referido que la declaración de Freddy Castro Pérez, contradice a las declaraciones de los otros testigos de descargo, afirmando que la prueba testifical de cargo contiene contradicciones en tiempo lugares y sujetos, por lo que no se efectuó una valoración integral y armónica de toda la prueba testifical producida, omitiendo la aplicación de las reglas de la sana crítica y los principios, ya que inclusive de conformidad al art. 124 del CPP, tenía la obligación ineludible de fundamentar expresando los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorgó determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP, ya que la defectuosa y falta de fundamentación valorativa de la prueba incide en la errónea calificación jurídica del hecho, de ahí denuncian que se afectó la presunción de inocencia y el debido proceso
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho
- Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
- Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por
- En el mismo ámbito de defecto, sostiene que la prueba MP-10 consistente en una certificación
- Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo
- Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma
- III.1.Sobre la denuncia de omisión de control de parte del Tribunal de alzada
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe agregarse, teniendo en cuenta que los recurrentes alegan la existencia de una presunta errónea
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- A esta altura del análisis, corresponde destacar que la observación planteada por los recurrentes en
- Respecto a la denuncia de falta de control sobre la carencia de fundamentación conforme a
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió
- Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art
- En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho
- Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en
- III
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
