Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió


Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió que la sentencia recayó en defecto absoluto al efectuar una errónea calificación jurídica del hecho, se advierte que los recurrentes en apelación restringida con base al art. 370 inc. 1) del CPP, denunciaron que la sentencia, no cumplió con la explicación jurídica e individualizada de la conducta de ambos acusados, más aun cuando de la prueba testifical se tiene que el 23 de septiembre de 2012, no fueron quienes pincharon la llanta y rompieron el retrovisor de Daniel Fuertes sino otras personas; sin tomar en cuenta además que la Sentencia Constitucional estableció el cumplimiento de compromisos recíprocos y bilaterales, entre el Sindicato Alonzo de Ibáñez y la comunidad de Miraflores, sin que el primero haya cumplido su compromiso de construir un aula de la escuela, por lo que no podía configurarse el delito en su perjuicio; este reclamo fue desestimado por el Tribunal de alzada con el argumento de que los recurrentes no señalaron en forma clara los agravios, al no explicar de qué forma se produjo el defecto, resultando además que la sentencia determinó la acción desplegada por los acusados, realizó el juicio de tipicidad, el análisis de antijuricidad y estableció la culpabilidad de los acusados, al concluir que el 18 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la acción de amparo cuya resolución no fue cumplida