Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo


Al primer agravio de apelación de los imputados, fundado en el art. 370 incs. 6) y 5) del CPP, asume que los apelantes no señalan ni especifican la incidencia que tendrá en la sentencia el hecho de que Ramiro Mamani no sea parte del sindicato Alonso de Ibáñez, ya que se trata de determinar si se dio o no cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de garantías, que dispuso el cese de las acciones de obstaculización al trabajo realizado por los accionantes; no estando demostrada además la contradicción de las declaraciones con relación a los pinchazos de las llantas y la rotura del retrovisor del vehículo de Daniel Fuentes y que si bien la declaración de Iván Leandro no se encuentra descrita, el Tribunal de sentencia prescindió de esa declaración al haber formado convicción a partir de las declaraciones prestadas por los testigos de cargo. Previa referencia a las declaraciones de Rudy Vargas Menacho, Marcos Lugo Huanaco, Gregorio Marca Choque, Natalio Quispe Gómez, Flora Callapino de Arando y María Sandra Mamani Fernández, concluye que las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica siendo fundamentadas conforme los arts. 124 y 173 del CPP.

La sentencia impugnada contiene valoración descriptiva e intelectiva de la prueba testifical de descargo y con relación a la omisión de descripción y valoración de la declaración del testigo de descargo Iván Leandro, no se explica el agravio sufrido con dicha omisión y de qué manera se afectó el derecho a la defensa y porqué debe anularse la Sentencia; no siendo evidente que la MP-8 haga mención a la declaración de Iván Leandro; estando además la sentencia debidamente fundamentada conforme el art. 124 del CPP, señalando el valor otorgado a las pruebas.

Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo incorporadas al juicio oral por su lectura en aplicación del art. 333.2) del CPP, sin que los apelantes hayan ejercido oportunamente la facultad de pedir la comparecencia en juicio del investigador; y, sobre la prueba MP-10 se tiene que fue ofrecida como prueba literal en ambas acusaciones sin ser objeto de exclusión probatoria