Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
Del recurso de casación y del Auto Supremo 512/2017-RA de 12 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y Auto de Vista que no refleja la producción y valoración de la prueba testifical de descargo”, denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció un control de la actuación del Tribunal de Sentencia que incurrió en un defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 370 incs. 1) y 5) del CPP], al omitir la atestación de Iván Leandro Villanueva, constituyendo una falta de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba testifical y que consideran desvirtuaría las declaraciones testificales de cargo y pudo incidir en el fallo, lo cual vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, omisión que advierten no debió consentirse aludiendo a la verdad material, por lo que la Sentencia carecería de fundamentación de acuerdo al art. 124 del CPP, en infracción del derecho de defensa, igualdad y tutela judicial, ya que ni la Sentencia y el Auto de Vista reflejarían lo acontecido en el juicio y de haberse ejercido el respectivo control, el Tribunal de alzada habría anulado la Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 9 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes bajo el acápite: “Defecto Absoluto por falta de fundamentación en la Sentencia y
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho
- Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez, formularon recurso de apelación con base
- Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por
- En el mismo ámbito de defecto, sostiene que la prueba MP-10 consistente en una certificación
- Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Las literales signadas como MP-8 y MP-9, son informes del investigador asignado al caso, siendo
- Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma
- III.1.Sobre la denuncia de omisión de control de parte del Tribunal de alzada
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe agregarse, teniendo en cuenta que los recurrentes alegan la existencia de una presunta errónea
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- A esta altura del análisis, corresponde destacar que la observación planteada por los recurrentes en
- Respecto a la denuncia de falta de control sobre la carencia de fundamentación conforme a
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Sobre la denuncia planteada en casación en sentido de que el Tribunal de alzada inadvirtió
- Ahora bien, resulta necesario señalar a efectos de resolver este particular cuestionamiento, que el art
- En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho
- Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en
- III
- En cuanto a la determinación de la pena y su correspondiente imposición, la normativa procesal
- Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto al control respecto a la fijación de la pena, por mandato de la
- En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de origen impuso la
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
