Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho


En ese ámbito, se establece que el reclamo en apelación se centró en el hecho de que la sentencia no hubiese cumplido con la explicación jurídica e individualizada de la conducta de ambos acusados, enfatizando que el 23 de septiembre de 2012, no fueron quienes pincharon la llanta y rompieron el retrovisor de Daniel Fuertes sino otras personas, y que además el Sindicato Alonso de Ibañez y la comunidad de Miraflores suscribieron compromisos recíprocos y bilaterales resultando que el sindicato no cumplió el que les correspondía consistente en la construcción de una aula de la citada comunidad; lo que demuestra que el Tribunal de alzada al declarar improcedente el motivo ajustó su decisión a los antecedentes del proceso, al constatarse que el Tribunal de origen tuvo por acreditada la concesión del amparo solicitada por Daniel Fuertes y otros, respecto a la vulneración de los derechos previstos por los arts. 46-I y II, 47-I de la Constitución Política del Estado, disponiendo que las autoridades accionadas, entre ellos Primo Vargas Mamani en su condición de Corregidor y Miguel Villanueva como Presidente de la Junta Escolar, procedan al cese inmediato de la prohibición de trabajo o ingreso a la localidad de Miraflores y en consecuencia la restitución inmediata del derecho de trabajo de los accionantes