Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma


En relación a la alegada incongruencia entre la sentencia y la acusación, el Tribunal de alzada refiere que las acusaciones hacen mención a hechos acecidos antes de la acción de amparo constitucional como la suspensión de diez miembros del Sindicato Alonso de Ibáñez y el cobro de 2 y 4 bs. para la construcción de un aula de la escuela de Miraflores y también a hechos posteriores a la emisión de la resolución de amparo constitucional que dispuso el cese inmediato o prohibición de ingreso a la localidad de Miraflores que contrariamente las autoridades de Miraflores no cumplieron, pues continuaron impidiendo el ingreso a la parada de la localidad de Miraflores, así como el trabajo de los denunciantes observando actos de violencia, agresiones físicas y amenazas, obligando a los querellantes que se retiren de la citada localidad; determinando la sentencia que el 18 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de acción de amparo constitucional que dispuso el cese inmediato o prohibición de ingreso a Miraflores y en consecuencia la restitución del derecho de trabajo a los accionantes, pero esa determinación no fue cumplida, sin que exista la incongruencia alegada.

Sobre la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, los apelantes no señalan en forma clara los agravios, pues no explican de qué forma se produjo el defecto, resultando además que la sentencia determinó la acción desplegada por los acusados, realizó el juicio de tipicidad, el análisis de antijuricidad y estableció la culpabilidad de los acusados, al concluir que el 18 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la acción de amparo cuya resolución no fue cumplida