Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en


Esta determinación fue confirmada en parte mediante Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, en cuanto al derecho al trabajo y al acceso a las vías de transporte de la referida comunidad y que pese a la resolución de amparo a favor de los accionantes, éstos fueron entorpecidos en su trabajo de traslado de pasajeros de la ciudad de Potosí hacia la localidad de Miraflores y viceversa, pues después de esa resolución se había tomado la decisión de no dejar ingresar y muchos menos de trabajar a los acusadores particulares, quedando acreditada la participación de los recurrentes en el delito atribuido teniendo en cuenta que a la cabeza de los comunarios de Miraflores procedieron a obstaculizar el libre trabajo que había determinado el Tribunal de amparo en la audiencia de 18 de septiembre de 2012, lo que hace ver que el Tribunal de alzada en forma contraria a lo denunciado en casación, ejerció el debido control en cuanto a la adecuación de la conducta de los recurrentes al tipo penal, al evidenciarse que la concesión de la tutela emergente de la existencia de vías de hecho fue otorgada en lo que concierne al derecho al trabajo y en consecuencia de acceso por las vías de transporte y acceso a la comunidad, sin estar sujeta de modo alguno al cumplimiento de compromisos recíprocos como intentan hacer ver los recurrentes, al constatarse del contenido de la sentencia emitida en la causa, que el Tribunal Constitucional sólo dejó sentado que tal protección no podía resultar irrestricta o atemporal, pues los accionantes y demandados debían adecuar sus compromisos; de modo que el Tribunal de alzada en el ámbito de la denuncia efectuada por los recurrentes en apelación, correctamente resolvió el reclamo al concluir en la inexistencia del defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva