Auto Supremo AS/0483/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018-RRC

Fecha: 29-Jun-2018

Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de


Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de la pena”, señalan que el Tribunal de alzada sin efectuar una fundamentación de hecho y de derecho, sin otorgar el valor a los medios de prueba, con ausencia de fundamento y pese a estar demostrada la defectuosa valoración de las pruebas testificales, documentales (MP8 y MP9), que ameritaba la anulación del proceso o en su defecto su absolución, sin fundamento incrementó la pena de tres años a tres años y seis meses, agravando la situación jurídica de los acusados, extrañando la mención de las atenuantes generales y especiales previstos en los arts. 39 y 40 del CP y su incidencia en el quantum de la pena, basándose únicamente en la circunstancia prevista en el art. 38 inc. 2) del CP; en consecuencia, advierten que el Auto de Vista incurre en defecto absoluto por falta de fundamentación previsto en el art. 196 inc. 3) del CPP, al no establecer las razones o fundamentos para modificar e incrementar el quantum de la pena establecida por la Sentencia de primer grado, en infracción de la garantía del debido proceso y de los arts. 124 y 370 inc. 1) del CPP, incrementando de manera arbitraria y discrecional sin fundamento la pena, al no haber individualizado el Auto de Vista la responsabilidad penal de cada uno de los acusados considerando las atenuantes y agravantes de acuerdo a los arts. 36, 38, 39 y 40 del CP, omisión que constituiría un defecto absoluto insubsanable según el art. 370 inc. 1) del CPP y una vulneración a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, según determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado solo haría mención al requerimiento de la parte acusadora intentando suplir el fundamento que exige el art. 124 del CPP