Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite


Por otra parte, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia, con la disidencia de un Juez Técnico, con relación al imputado Gabriel Gutiérrez Safade, adecuó su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la modalidad de pretender introducir sustancias controladas al país, sin ningún tipo de autorización y de forma dolosa con conocimiento de la norma administrativa vigente, ya que no sería la primera vez porque se dedicaba al comercio o manejo de este tipo de sustancia y que en su calidad de representante legal asumió la acción de forma consciente de proceder a adquirir dicha sustancia controlada sin contar previamente con la licencia y que luego que fueron encontradas hábilmente, se apersonó a la FELCN, solicitando su incautación y que la empresa renunciaba a la misma, actitud sumamente dolosa al intentar aparentar una supuesta conducta legal ante la ilegalidad que intentaba perpetrar. Sobre este razonamiento, el Tribunal de apelación asumió que de los hechos probados y de la adecuación típica que razonó el tribunal sobre la conducta del imputado, no se hizo mención a que el hecho de haber encontrado la sustancia controlada, carbonato de sodio, estaba relacionada con el narcotráfico; en ese sentido y previa referencia al Auto Supremo 116 de 11 de junio de 1999, refirió que en el presente caso no se tuvo como hecho probado que la sustancia controlada tenga relación con actividades vinculadas al narcotráfico, en todo momento se mencionó que no se tenía autorización para la internación de la sustancia controlada, aunque si para su manipulación, pero a sabiendas de la inexistencia de dicho requisito, se asumió el riesgo de importarla, pero no se señaló nada respecto a la vinculación con actividades de narcotráfico, correspondiendo revocar la sentencia absolviendo al imputado, conforme los Autos Supremos 333/2006 de 21 de abril y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que permiten al Tribunal de alzada cambiar la situación del imputado de condenado a absuelto y viceversa, cuando constata una errónea aplicación de la norma sustantiva o lo que es lo mismo una incorrecta adecuación o concreción de los hechos al marco penal sustantivo.

Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite destinado a la fundamentación analítica o intelectiva, hizo referencia a las pruebas MP-01 y MP-22, al destacar que con ellas se corroboraría el hecho de que la empresa RONBOL si bien contaba con autorización para manipular la sustancia controlada en cuestión, no contaba con la licencia previa que se exige para su transporte, importación o exportación, para luego en la adecuación del hecho al tipo penal acusado, destacar que una vez encontradas las sustancias, el imputado hábilmente se apersonó a la FELCN solicitando la incautación de la sustancia controlada y que la empresa renunciaba a ella, siendo catalogada esa conducta por el Tribunal de Sentencia, como una actitud sumamente dolosa al intentar aparentar una supuesta conducta legal ante la ilegalidad que intentaba perpetrar con los efectos emergentes; es decir, el Tribunal de Sentencia a partir de la referida prueba asumió la concurrencia de un elemento de orden fáctico completamente distinto al asumido por el Tribunal de alzada que con base a la misma prueba efectuó una consideración, que además de no ser planteada en apelación por el imputado, difiere sustancialmente a la asumida por el Tribunal de origen al concluir que durante el juicio no se acreditó la vinculación de la sustancia controlada con actividades de narcotráfico