Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art


También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370-5) del CPP, porque en el primer considerando relativo a la fundamentación analítica o intelectiva, se estableció en el numeral 5, una verdad probada tal como se concluyó respecto a las declaraciones de los testigos y la participación de la acusada Eva Jeaneth Cuqui Rivero dentro del ilícito, sobre la cual no existía una correcta valoración por parte del Tribunal al momento de realizar el contraste con la prueba documental consistente en la literal MP-01, MP-09, MP-17, MP-21 y MP-22, y como también lo manifestó la propia imputada en sentido de que era representante de la empresa ante ZOFRA y ADUANA, quien procedía a recibir toda la mercadería para su internación al país y erogar los gastos arancelarios, además de contadora de la empresa, aspecto que debió ser valorado por el Tribunal porque en su calidad de representante de importación de RONBOL y siendo contadora de la empresa, no era posible considerar que desconocía la carga que iba a ser aduanizada, por lo que bajo el mismo argumento interpretativo aplicado al representante legal de la empresa debió darse aplicación al art. 13 del CP, no habiéndose observado las reglas de la sana crítica incurriendo en una errónea valoración de la prueba documental y de la propia declaración de la imputada