Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
El imputado Gabriel Gutiérrez Safade, interpone apelación restringida alegando: a) Vulneración del debido proceso por la inobservancia de los arts. 72 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Incumplimiento del art. 334 del CPP, por las suspensiones dispuestas en el juicio; c) Vulneración a sus derechos fundamentales, emergente de la falta de verificación correcta de las pruebas tanto de cargo como de descargo; y, d) Vulneración a la legalidad y la verdad material relievando que es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba.
Por su parte, el Ministerio Público formula recuso de apelación restringida alegando los siguientes motivos: i) Incongruencia omisiva que repercute en una falta de motivación con relación a la fundamentación probatoria descriptiva de acuerdo al art. 370-5) del CPP, por infracción del art. 124 del citado cuerpo legal; ii) Valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370-5) del CPP; y, iii) La Sentencia es contradictoria en su parte argumentativa y resolutiva de acuerdo al art. 370 inc. 8) del CPP.
Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación del Ministerio Público y procedente el recurso formulado por el imputado; en consecuencia, revocó la Sentencia y declaró su absolución del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, confirmando la sentencia absolutoria de los otros dos imputados
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una
- También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
- El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La empresa RONBOL SRL efectuó la importación de manera ilegal de sustancia controlada, correspondiente a
- Dicha empresa no contaba con autorización para la internación de dicha sustancia controlada, aunque sí
- El chofer que transportaba la sustancia controlada, fue Eugenio Yapura Mamani y la acusada Eva
- A partir de esos hechos probados, establece que el imputado Gabriel Gutiérrez Safade como representante
- En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- De lo expresado, se verifica que el precedente invocado resolvió una situación similar a la
- Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
- Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite
- III.2. Respecto a la denuncia de extralimitación de facultades en alzada
- Por último, se invoca el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que previa referencia
- Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
- Por otra parte, se advierte que el imputado también alegó en su recurso de apelación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También se invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que conoció la denuncia
- Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
- También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- III.4. Sobre la denuncia de error de juzgamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
