Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la


En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la teoría del delito, que adecue su accionar al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, puesto que no era quien conducía el trailer que llevaba la sustancia sino era Eugenio Yapura quien no fue acusado por el Ministerio Público; y, respecto a Eva Jeaneth Cuqui R., fungía como funcionaria en la empresa RONBOL para la realización de trámites administrativos en la Aduana Nacional y en ZOFRA, de modo que tomó conocimiento de la documentación y de los hechos “una vez llega al país” (sic), labor que no sólo desempeñaba en el caso de autos, sino que sería su función principal dentro de la empresa, no siendo suficiente fundamentar el hecho de que hubo conocido o conocía de la sustancia controlada, sino que era necesario demostrar que ese accionar fue doloso, sin haberse acreditado que fue quien tramitó la compra de sustancia contralada en Tacna Perú