Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una


Del recurso de casación y del Auto Supremo 180/2018-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria en contravención a normas y principios que rigen el sistema procesal penal; en ese ámbito, refiere que el Auto de Vista tergiversando los alcances y el valor probatorio que el Tribunal de Sentencia otorgó a las pruebas MP-22 y MP-01, conforme al art. 173 del CPP, asignó un nuevo valor probatorio a dichas pruebas, así como a la documentación adjunta, asumiendo que no habría el elemento de intencionalidad del imputado de traficar con la sustancia química secuestrada, pese a que esas circunstancias no le están permitidas al Tribunal de apelación, cuyas funciones están limitadas no sólo a las pretensiones de las partes, sino también a ingresar en razonamientos que signifiquen revalorizar la prueba aportada en el juicio oral. En este punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 455/2015-RRC-L de 4 de agosto.

Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una extralimitación de sus facultades, porque dispuso la absolución del imputado, actuando de manera oficiosa al considerar que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la concreción de los hechos y su adecuación al marco penal sustantivo, cuando el apelante no cumplió siquiera con los requisitos mínimos de procedibilibidad al momento de interponer su apelación restringida, por cuanto se limitó de manera simple a denunciar la existencia de errónea valoración de la prueba sin establecer cuál debió ser la valoración correcta o cuál de las reglas de la sana crítica fueron incumplidas conforme el art. 173 del CPP, menos señaló cuál la norma sustantiva afectada, si fue erróneamente aplicada o fue inobservada por el Tribunal de sentencia. En ese sentido, señala que correspondía al Tribunal de alzada ordenar la subsanación del recurso de acuerdo al art. 399 del CPP, o circunscribir su actuación a lo señalado por el apelante y no extralimitar sus funciones teniendo en cuenta que el decisum no puede fundarse en planteamientos no alegados por las partes procesales. Invoca los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo, 272/2015-RRC de 27 de abril y 102/2015-RRC de 12 de febrero