El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
Por último, el Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en un error de juzgamiento al modificar la Sentencia condenatoria contra Gabriel Gutiérrez Safade por una sentencia absolutoria, en vulneración al debido proceso, al principio de legalidad y a la seguridad jurídica, pese que el Tribunal de origen aplicó correctamente el entendimiento contenido en el Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo, al haberse acreditado que el carbonato de calcio estaba siendo internado al país desde el exterior, llegándose a importar esa sustancia conforme la prueba judicializada en el acto de juicio, pese a que la empresa RONBOL no contaba con autorización previa y por ende no estaba autorizada para la importación de esa sustancia controlada, que se encuentra inmersa en el catálogo establecido por el DS 25846, la Resolución Ministerial MPSSP 223, el art. 18 del DS 25846 y el art. 23 incs. a) y d) del DS 22373, así como el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, por los cuales se regula el tratamiento y trámite que se debe cumplir obligatoriamente para la internación desde el exterior de cualquier sustancia química controlada, no siendo posible considerar que el Tribunal de alzada haya omitido tomar en cuenta los preceptos legales señalados.
I.1.2. Petitorio.
El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de una nueva resolución observando los precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable a ser emitida
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una
- También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
- El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La empresa RONBOL SRL efectuó la importación de manera ilegal de sustancia controlada, correspondiente a
- Dicha empresa no contaba con autorización para la internación de dicha sustancia controlada, aunque sí
- El chofer que transportaba la sustancia controlada, fue Eugenio Yapura Mamani y la acusada Eva
- A partir de esos hechos probados, establece que el imputado Gabriel Gutiérrez Safade como representante
- En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- De lo expresado, se verifica que el precedente invocado resolvió una situación similar a la
- Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
- Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite
- III.2. Respecto a la denuncia de extralimitación de facultades en alzada
- Por último, se invoca el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que previa referencia
- Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
- Por otra parte, se advierte que el imputado también alegó en su recurso de apelación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También se invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que conoció la denuncia
- Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
- También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- III.4. Sobre la denuncia de error de juzgamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
