Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la


Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la prueba presentada por el imputado Gabriel Gutiérrez Safade, se tenía que en la prueba MP-22, figuraba el manifiesto internacional de carga por carretera, en el que se consignó el sello de Aduana Tacna de 15 de enero de 2016, la carta portuario internacional por carretera, las facturas de la mercadería y la declaración de salida de depósito Franco de Zofra Tacna, consignándose en cada uno de estos documentos el carbonato de calcio, lo que establecía que la sustancia controlada motivo de la acusación, no fue transportada de manera oculta, sino consignada en la documentación con la que se realizó el transporte internacional y que de la revisión del oficio de 8 de marzo de 2016, del representante legal de RONBOL S.R.L. hoy imputado, dirigida a la FELCN y recibida las 15:30 de la misma fecha, se constataba la solicitud para que se proceda a la verificación y posterior incautación de 20 sacos de carbonato de calcio, prueba que coincidía con lo que manifestó el informe del investigador asignado como prueba MP-1, al señalar que el 8 de marzo de 2016 a horas 15:30, llegó una solicitud de la citada empresa que motivó la verificación y precintado, para posteriormente a horas 10:00 del 9 de marzo, procederse al traslado a Zona Franca y en la revisión se estableció la existencia de diferentes sacos blancos hábilmente camuflados en medio de diferentes cajas de material de construcción; empero, en el mismo informe se señaló que la verificación se realizó a consecuencia de la solicitud del imputado, es decir que ya se tenía conocimiento de la existencia del carbonato de calcio