Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la prueba presentada por el imputado Gabriel Gutiérrez Safade, se tenía que en la prueba MP-22, figuraba el manifiesto internacional de carga por carretera, en el que se consignó el sello de Aduana Tacna de 15 de enero de 2016, la carta portuario internacional por carretera, las facturas de la mercadería y la declaración de salida de depósito Franco de Zofra Tacna, consignándose en cada uno de estos documentos el carbonato de calcio, lo que establecía que la sustancia controlada motivo de la acusación, no fue transportada de manera oculta, sino consignada en la documentación con la que se realizó el transporte internacional y que de la revisión del oficio de 8 de marzo de 2016, del representante legal de RONBOL S.R.L. hoy imputado, dirigida a la FELCN y recibida las 15:30 de la misma fecha, se constataba la solicitud para que se proceda a la verificación y posterior incautación de 20 sacos de carbonato de calcio, prueba que coincidía con lo que manifestó el informe del investigador asignado como prueba MP-1, al señalar que el 8 de marzo de 2016 a horas 15:30, llegó una solicitud de la citada empresa que motivó la verificación y precintado, para posteriormente a horas 10:00 del 9 de marzo, procederse al traslado a Zona Franca y en la revisión se estableció la existencia de diferentes sacos blancos hábilmente camuflados en medio de diferentes cajas de material de construcción; empero, en el mismo informe se señaló que la verificación se realizó a consecuencia de la solicitud del imputado, es decir que ya se tenía conocimiento de la existencia del carbonato de calcio
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una
- También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
- El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La empresa RONBOL SRL efectuó la importación de manera ilegal de sustancia controlada, correspondiente a
- Dicha empresa no contaba con autorización para la internación de dicha sustancia controlada, aunque sí
- El chofer que transportaba la sustancia controlada, fue Eugenio Yapura Mamani y la acusada Eva
- A partir de esos hechos probados, establece que el imputado Gabriel Gutiérrez Safade como representante
- En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- De lo expresado, se verifica que el precedente invocado resolvió una situación similar a la
- Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
- Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite
- III.2. Respecto a la denuncia de extralimitación de facultades en alzada
- Por último, se invoca el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que previa referencia
- Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
- Por otra parte, se advierte que el imputado también alegó en su recurso de apelación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También se invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que conoció la denuncia
- Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
- También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- III.4. Sobre la denuncia de error de juzgamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
