Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso de apelación restringida denunciando en primer lugar la existencia de incongruencia omisiva que repercutía en una falta de motivación con relación a la fundamentación probatoria descriptiva en el inc. b) cuando se hizo mención a la prueba testifical de Eugenio Yapura Mamani, quien en juicio manifestó que el acusado Carlos David Durán Cartagena al momento del hecho ilícito era funcionario de BBPC SRL y afirmó que era el encargado de transporte de la empresa, cuando contradictoriamente el acusado en su declaración manifestó ser ayudante simplemente en la empresa, de modo que al ser encargado de transporte tenía conocimiento y certeza de las 20 bolsas de carbonato de calcio y al no haber introducido la sentencia este hecho, no sólo omitió señalar este aspecto, sino que tampoco lo valoró, de modo que la sentencia carecía de una debida motivación; situación similar sucedió en el criterio del Fiscal respecto a la prueba documental MP-09, MP-17 y MP-21, de donde se infería que Carlos Javier Durán Cartagena era funcionario y personero de la empresa citada en su calidad de encargado de transporte, incurriéndose en el defecto de sentencia previsto por el art. 370.5) del CPP por infracción del art. 124 del citado cuerpo legal
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una
- También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
- El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La empresa RONBOL SRL efectuó la importación de manera ilegal de sustancia controlada, correspondiente a
- Dicha empresa no contaba con autorización para la internación de dicha sustancia controlada, aunque sí
- El chofer que transportaba la sustancia controlada, fue Eugenio Yapura Mamani y la acusada Eva
- A partir de esos hechos probados, establece que el imputado Gabriel Gutiérrez Safade como representante
- En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- De lo expresado, se verifica que el precedente invocado resolvió una situación similar a la
- Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
- Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite
- III.2. Respecto a la denuncia de extralimitación de facultades en alzada
- Por último, se invoca el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que previa referencia
- Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
- Por otra parte, se advierte que el imputado también alegó en su recurso de apelación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También se invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que conoció la denuncia
- Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
- También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- III.4. Sobre la denuncia de error de juzgamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
