Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo, emitido en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, que ratificó el criterio jurisprudencial en sentido de que debe considerarse que las acciones antijurídicas orientadas a introducir o sacar del país sustancias controladas, no pueden ser consideradas como transporte de sustancias controladas, sino que deberán ser sancionadas bajo el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; bajo ese contexto, se estableció que el razonamiento del Tribunal de Apelación resultaba erróneo, dado que la calificación jurídica efectuada por el Tribunal de Sentencia en el delito de Tráfico, era la correcta, considerando que el análisis efectuado era coincidente con la posición asumida por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 338/2012-RRC, toda vez que  presumir que la conducta de los imputados, debía ser calificada como transporte de sustancias controladas y no como tráfico, desconocía que las conductas de poseer dolosamente, transportar y sacar del país sustancias controladas que tienen por finalidad su comercialización internacional, deben ser sancionadas como tráfico de sustancias controladas y no como transporte, constatándose que el Tribunal de alzada omitió realizar un adecuado control de la fundamentación fáctica y jurídica realizada en la sentencia y bajo un criterio errado, decidió concluir que la labor de subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia resultaba incorrecta, no obstante la detallada y razonable argumentación ofrecida por el Tribunal de mérito; es decir, sin realizar un razonamiento integral de las conductas de los imputados sostuvo que la Sentencia no brindaba certeza de las razones jurídicas, lógicas y válidas por las que consideró la adecuación de la conducta de los imputados al delito de tráfico de sustancias controladas.

En tal sentido, se concluyó que el Tribunal de alzada no advirtió que la doctrina legal por él aplicada se trataba de una situación fáctica diferente a la de los imputados recurrentes, inobservando que para que la doctrina legal inserta en un precedente sea aplicable, debía tratarse de una situación de hecho similar, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido.

En el caso de autos, esta Sala Penal asume la necesidad de guardar la debida congruencia interna en su fallo, sin que resulte viable una contrastación entre el precedente invocado por el Ministerio Público y la resolución recurrida de casación, teniendo en cuenta que en mérito al análisis efectuado del segundo motivo de casación formulado por el Ministerio Público, corresponde que el Tribunal de alzada realice la labor de admisibilidad del recurso de apelación restringida del imputado Gabriel Gutiérrez Safade que viabilice su análisis de fondo, en cuyo caso le corresponderá la consideración de los criterios jurisprudenciales desarrollados por este Tribunal con relación a los delitos establecidos en la Ley 1008.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, de fs. 150 a 157; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 6 de octubre de 2017, de fs. 102 a 105 vta., determinando que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución