También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que el Ministerio Público alegó en su apelación restringida la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no existir debida motivación de la resolución judicial apelada, así como valoración defectuosa de la prueba y existencia de contradicción en su parte argumentativa y resolutiva de acuerdo al defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, con la precisión de los elementos probatorios que no fueron valorados conforme a la sana crítica consistentes en las pruebas MP-09, MP-17, MP-21, MP-01 y MP-22; el Tribunal de alzada no hizo referencia alguna a estos puntos de apelación incumpliendo su obligación prevista en el art. 398 del citado Código, invocando los Autos Supremos 257/2015-RRC de 10 de abril y 086/2013 de 26 de marzo. Agrega, que esa omisión también se produjo con relación a los puntos alegados en el memorial de contestación a la apelación restringida de la parte imputada, siendo que el traslado que se corre conforme el art. 409 del CPP, no sólo es considerado como un postulado formal, sino que forma parte de los alegatos que deben ser considerados y resueltos por el Tribunal de apelación; al respecto, invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una
- También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
- El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La empresa RONBOL SRL efectuó la importación de manera ilegal de sustancia controlada, correspondiente a
- Dicha empresa no contaba con autorización para la internación de dicha sustancia controlada, aunque sí
- El chofer que transportaba la sustancia controlada, fue Eugenio Yapura Mamani y la acusada Eva
- A partir de esos hechos probados, establece que el imputado Gabriel Gutiérrez Safade como representante
- En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- De lo expresado, se verifica que el precedente invocado resolvió una situación similar a la
- Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
- Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite
- III.2. Respecto a la denuncia de extralimitación de facultades en alzada
- Por último, se invoca el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que previa referencia
- Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
- Por otra parte, se advierte que el imputado también alegó en su recurso de apelación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También se invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que conoció la denuncia
- Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
- También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- III.4. Sobre la denuncia de error de juzgamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
