Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que


También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que el Ministerio Público alegó en su apelación restringida la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no existir debida motivación de la resolución judicial apelada, así como valoración defectuosa de la prueba y existencia de contradicción en su parte argumentativa y resolutiva de acuerdo al defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, con la precisión de los elementos probatorios que no fueron valorados conforme a la sana crítica consistentes en las pruebas MP-09, MP-17, MP-21, MP-01 y MP-22; el Tribunal de alzada no hizo referencia alguna a estos puntos de apelación incumpliendo su obligación prevista en el art. 398 del citado Código, invocando los Autos Supremos 257/2015-RRC de 10 de abril y 086/2013 de 26 de marzo. Agrega, que esa omisión también se produjo con relación a los puntos alegados en el memorial de contestación a la apelación restringida de la parte imputada, siendo que el traslado que se corre conforme el art. 409 del CPP, no sólo es considerado como un postulado formal, sino que forma parte de los alegatos que deben ser considerados y resueltos por el Tribunal de apelación; al respecto, invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo