Auto Supremo AS/0485/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018-RRC

Fecha: 06-Jul-2018

Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado


Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado por el recurrente, teniendo en cuenta que los dos restantes fallos declararon infundados los recursos de casación por no concurrir la situación procesal que ahora se denuncia en casación; en ese sentido, sin necesidad de reiterar el primer planteamiento efectuado por el imputado en su apelación restringida, destacado con detalle en el acápite anterior, se verifica que en su planteamiento además de no precisarse la norma habilitante del recurso; es decir, la precisión de qué defecto de sentencia concurriría en el presente caso, se omitió citar concretamente las disposiciones legales que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas en el contexto del contenido de la denuncia, sin que la simple referencia a los arts. 72 del CPP y 180 de la CPE, satisfaga la referida exigencia legal, más cuando no se indicó separadamente conforme prevé la norma, cada violación con sus respectivos fundamentos, debiendo dejarse constancia que si bien en el tercer motivo de apelación se hace referencia a las disposiciones contenidas en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, la misma resulta en el ámbito de una denuncia distinta referida a la labor de valoración