Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado por el recurrente, teniendo en cuenta que los dos restantes fallos declararon infundados los recursos de casación por no concurrir la situación procesal que ahora se denuncia en casación; en ese sentido, sin necesidad de reiterar el primer planteamiento efectuado por el imputado en su apelación restringida, destacado con detalle en el acápite anterior, se verifica que en su planteamiento además de no precisarse la norma habilitante del recurso; es decir, la precisión de qué defecto de sentencia concurriría en el presente caso, se omitió citar concretamente las disposiciones legales que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas en el contexto del contenido de la denuncia, sin que la simple referencia a los arts. 72 del CPP y 180 de la CPE, satisfaga la referida exigencia legal, más cuando no se indicó separadamente conforme prevé la norma, cada violación con sus respectivos fundamentos, debiendo dejarse constancia que si bien en el tercer motivo de apelación se hace referencia a las disposiciones contenidas en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, la misma resulta en el ámbito de una denuncia distinta referida a la labor de valoración
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Como segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una
- También denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, pues pese a que
- El Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La empresa RONBOL SRL efectuó la importación de manera ilegal de sustancia controlada, correspondiente a
- Dicha empresa no contaba con autorización para la internación de dicha sustancia controlada, aunque sí
- El chofer que transportaba la sustancia controlada, fue Eugenio Yapura Mamani y la acusada Eva
- A partir de esos hechos probados, establece que el imputado Gabriel Gutiérrez Safade como representante
- En cuanto, al imputado Carlos David Durán Cartagena, no existe elemento alguno dentro de la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los recursos fueron resueltos a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- De lo expresado, se verifica que el precedente invocado resolvió una situación similar a la
- Este planteamiento fue resuelto por el Tribunal de alzada que expresó que de la
- Ahora bien, verificada la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia en el acápite
- III.2. Respecto a la denuncia de extralimitación de facultades en alzada
- Por último, se invoca el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que previa referencia
- Por lo referido, corresponde efectuar la labor de contraste únicamente con el primer precedente invocado
- Por otra parte, se advierte que el imputado también alegó en su recurso de apelación
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También se invoca el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que conoció la denuncia
- Sobre este motivo, se tiene de los antecedentes, que el Ministerio Público también formuló recurso
- También, alegó valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- III.4. Sobre la denuncia de error de juzgamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
