Auto Supremo AS/0550/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Ahora bien, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró


Ahora bien, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el imputado, señalando respecto a los defectos absolutos denunciados, que en audiencia de juicio se determinó que el delito se trataba de Hurto Agravado y por ese motivo, el Juez de sentencia se apartó de conocer la presente causa al no ser competente por el quantum de la pena; no siendo evidente que se haya admitido más prueba, pues el recurrente tampoco señaló con precisión qué pruebas se admitió. Por otra parte, refirió que en los antecedentes y en la declaración informativa policial cursaba su declaración por el delito de Hurto Agravado; que el Tribunal de Sentencia aceptó la producción de prueba de acuerdo a lo previsto por el art. 335 inc.1) del CPP, cumpliendo todas las formalidades de ley. Y ante la solicitud de suspensión de audiencia para que el testigo Ramón Buitrago preste su declaración, se procedió a la suspensión del juicio de acuerdo al art. 335 inc. 1) del CPP y el Tribunal en audiencia conminó a la defensa presente a su testigo clave bajo conminatoria de ley de acuerdo a lo establecido por el art. 336.1) del CPP, enfatizando además que el recurrente manifestó que el defecto absoluto se encontraba previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, sin especificar qué tipo de derecho se habría vulnerado ni cuál sería el perjuicio ocasionado