Auto Supremo AS/0550/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En el mismo ámbito de denuncia, reclamó haberse aceptado a los acusadores particulares prueba en


Es así, que el imputado interpuso apelación restringida planteando dos ejes de cuestionamientos a la sentencia condenatoria emitida en la presente causa: el primero, referido a la existencia de defectos absolutos con base al art. 169 inc. 3) del CPP, pues alegó previa referencia a las reglas previstas en el art. 342 del CPP, que el Tribunal de sentencia aceptó el ofrecimiento de más pruebas y otra acusación formal del Ministerio Público por el delito de Hurto Agravado, omitiendo lo previsto por el art. 342 del CPP y en vulneración de su derecho a la defensa porque nunca se tomó su declaración informativa por el delito de Hurto Agravado, puntualizando que cualquier ampliación de la acusación debía regirse conforme a los arts. 348 y 335 inc. 3) del CPP.

En el mismo ámbito de denuncia, reclamó haberse aceptado a los acusadores particulares prueba en el juicio, en la etapa de producción de prueba, pese a que los arts. 335 inc. 1) y 355 del CPP, no facultan la aceptación de prueba en cualquier etapa de juicio violando su derecho a la defensa porque no tuvo la oportunidad de conocerla con anterioridad para defenderse y que al amparo del art. 335 del CPP, solicitó la suspensión de la audiencia porque el testigo Ramón Buitrago Rodríguez, era su “testigo clave e indispensable para aclarar el supuesto e imaginario delito” (sic), al ser hermano de la acusadora particular; sin embargo, el Tribunal de Sentencia sin fundamento alguno y menos respaldo legal, negó la suspensión pese a que justificó en audiencia que el testigo estaba en los Estados Unidos de Norteamérica y que se adjuntó pasajes