Auto Supremo AS/0550/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

El segundo eje estuvo referido a la existencia de defectos en la sentencia en los


El segundo eje estuvo referido a la existencia de defectos en la sentencia en los siguientes términos: Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber sido sentenciado por el delito de Hurto Agravado, sin que se haya tomado declaración por ese delito y sin haberse acreditado la acusación temeraria presentada en su contra, al no haberse demostrado que haya hurtado menos con su agravante; por cuanto, la prueba de cargo incluso demostró que fue a recoger el skider con dos policías y que tenía un poder para recoger el objeto o movilidad, debiendo considerarse el art. 811 inc. 1) del CC, habiéndose presumido su culpabilidad. De igual manera, alegó haberse acreditado con las declaraciones testificales de cargo de Pedro Patzi Paucara y Alain Henry Patzi Colque, que ambos cuidaban el tractor y eran remunerados por la acusadora particular y que estaban presentes en el supuesto momento en que recogió el tractor e incluso le ayudaron a subir algunas piezas a la camioneta, desvirtuándose que hubiera estado fuera del control del dueño al ser estos cuidantes, representantes y tenedores a nombre de la acusadora particular. Además, no se acreditó la posesión o derecho propietario sobre el bien, sino sólo documentación de una compra venta cuestionada desde todo punto de vista; implicando que la acusación no fue respaldada por ninguna prueba objetiva, por lo que correspondía la emisión de sentencia absolutoria