La acusadora particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación
La acusadora particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación al no haber ingresado al fondo de los motivos descritos como agravios en la apelación restringida, ante la existencia de vicios de acuerdo al art. 370 del CPP, sin haber hecho referencia respecto a la mayor o menor gravedad del hecho para determinar el quantum de la pena y las circunstancias para su agravación, hecho que constituye defecto absoluto de acuerdo a los arts. 370 y 169 inc. 3) del CPP; en ese sentido, observa la falta de una debida fundamentación en los criterios para la fijación de la pena en la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, en transgresión de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque no se justificó las razones para la imposición de tres años de reclusión, considerando que se trata de un delito con agravante; aspecto que, tampoco fue fundamentado en el Auto de Vista impugnado, evidenciando una total falta de fundamentación intelectiva que se limitó a la transcripción de los agravios, sin realizar ninguna relación de normas legales, cuando debió expresar sus propios razonamientos de manera clara y precisa, explicando fundamentos de hecho y derecho, realizando un control de legalidad sobre la labor de fijación de la pena realizada en la Sentencia de acuerdo al art. 124 del CPP, todo en contradicción de los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 91 de 28 de marzo de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005, 114 de 20 de abril de 2006, 775/2014 de 19 de diciembre, 764/2015-RRC de 12 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre, cuya doctrina en relación al incremento del quantum de la pena fue omitida, sin que el imputado haya desvirtuado las agravantes en vulneración al debido proceso y a una justicia pronta y eficaz, tomando en cuenta que de acuerdo a los precedentes invocados, el Tribunal de apelación tiene la facultad de modificar directamente el quantum de la sanción, cuando se evidencia que en el fallo concurren omisiones formales referidas a la imposición de la pena
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2017 de 30 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Silvia Buitrago Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- Previa relación de antecedentes, el recurrente aduce que forzadamente se llevó adelante un juicio con
- ii) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de acuerdo al art
- iii) Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, inc
- iv) No existe fundamentación en la Sentencia, art
- v) La Sentencia sustentada en hechos inexistentes, art
- Finalmente, agrega que el Auto de Vista impugnado, omite el art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- La acusadora particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2017 de 30 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- III.1. Sobre el recurso de casación del imputado José Edmundo Gómez Montaño
- Previamente es necesario enfatizar que el recurso de casación formulado por la parte imputada, fue
- En el mismo ámbito de denuncia, reclamó haberse aceptado a los acusadores particulares prueba en
- El segundo eje estuvo referido a la existencia de defectos en la sentencia en los
- También, denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- Ahora bien, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró
- Con relación a los defectos de sentencia alegados en apelación, se llega a la misma
- III.2.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular Silvia Buitrago Rodríguez
- En el presente recurso, se invocó como primer precedente el Auto Supremo 50 de 27
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, por
- De igual forma invocó como precedente el Auto Supremo 114 de 20 de abril de
- El siguiente fallo invocado es el Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre, que dejó
- Otro precedente invocado es el Auto Supremo 764/2015-RRC de 12 de octubre, que previa precisión
- El último precedente invocado es el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, por el
- Identificados como se encuentran los precedentes y estableciéndose que todos ellos abordan temas relativos a
- En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta
- En ese sentido, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, resolviendo el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
