Auto Supremo AS/0550/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

El siguiente fallo invocado es el Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre, que dejó


El siguiente fallo invocado es el Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre, que dejó sin efecto la resolución de alzada, al evidenciar previa referencia a los criterios desarrollados sobre la imposición de la pena, los requisitos para su determinación, su control y la obligación del Tribunal de alzada, que si bien emitió nuevo fallo, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 49/2014-RRC; pues contrariamente, sin ningún razonamiento lógico, ni coherencia en el fundamento, de forma obstinada y arbitraria, volvió a sostener que la Sentencia cumplía con el requisito de fundamentación, llegando a confundir inclusive, la subsunción de los hechos al delito condenado con la justificación legal de la pena impuesta, situaciones muy diferentes, cuando la imposición de la pena exige una operación racional que se plasme en el sustento legal de la resolución, que permita entender de forma clara, la forma o manera en que consideró cada una de las circunstancias anteriores y posteriores al hecho, aspecto inexistente en la sentencia al carecer de fundamentación relativa a la imposición de la pena, sin ser observado por el Tribunal de alzada lo dispuesto por el último párrafo del art. 413 y art. 414 del CPP, a tiempo de enfatizar que no es posible suplir ninguna fundamentación con la simple mención de los criterios señalados en el sistema de aplicación de las penas descrito en los arts. 37 a 40 del CP; sino exige al juzgador y en su caso al Tribunal de alzada, considerar y aplicar dichos criterios vinculándolos de forma objetiva al caso en particular, debiendo ponderar de forma correcta, cada una de las circunstancias consideradas como probadas en la Sentencia, pues este tipo de fundamentación y motivación, demanda de la autoridad, la explicación clara y precisa de los aspectos de la personalidad de cada uno de los imputados que fueron considerados sea como atenuantes o agravantes; es decir, cómo el grado de educación, la situación económica, la edad de los imputados, etc., influyeron de forma positiva o negativa en la imposición de cada sanción, cuál la gravedad del hecho, cuáles las consecuencias y cómo influyeron en el quantum de la pena, estando inclusive facultado a modificar la sanción, con base en los hechos considerados probados y las conclusiones arribadas por los sentenciadores, siempre y cuando la necesidad sea debidamente justificada en la Resolución