El último precedente invocado es el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, por el
El último precedente invocado es el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, por el cual se constató que tanto el Tribunal de Sentencia, como el Tribunal de alzada, incurrieron en desatención sobre la imposición de la agravante en el delito atribuido, pese al art. 413 del CPP que reconoce la facultad a los tribunales de alzada de corregir en una nueva sentencia los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2017 de 30 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Silvia Buitrago Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- Previa relación de antecedentes, el recurrente aduce que forzadamente se llevó adelante un juicio con
- ii) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de acuerdo al art
- iii) Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, inc
- iv) No existe fundamentación en la Sentencia, art
- v) La Sentencia sustentada en hechos inexistentes, art
- Finalmente, agrega que el Auto de Vista impugnado, omite el art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- La acusadora particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2017 de 30 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- III.1. Sobre el recurso de casación del imputado José Edmundo Gómez Montaño
- Previamente es necesario enfatizar que el recurso de casación formulado por la parte imputada, fue
- En el mismo ámbito de denuncia, reclamó haberse aceptado a los acusadores particulares prueba en
- El segundo eje estuvo referido a la existencia de defectos en la sentencia en los
- También, denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- Ahora bien, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró
- Con relación a los defectos de sentencia alegados en apelación, se llega a la misma
- III.2.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular Silvia Buitrago Rodríguez
- En el presente recurso, se invocó como primer precedente el Auto Supremo 50 de 27
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, por
- De igual forma invocó como precedente el Auto Supremo 114 de 20 de abril de
- El siguiente fallo invocado es el Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre, que dejó
- Otro precedente invocado es el Auto Supremo 764/2015-RRC de 12 de octubre, que previa precisión
- El último precedente invocado es el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, por el
- Identificados como se encuentran los precedentes y estableciéndose que todos ellos abordan temas relativos a
- En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta
- En ese sentido, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, resolviendo el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
