En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta
En ese sentido, acudiendo a los antecedentes del proceso se verifica que emitida la sentencia condenatoria, la parte recurrente en su condición de acusadora particular formuló apelación restringida, denunciando la falta de una debida fundamentación en la Sentencia en relación al quantum de la pena al no haberse dado ningún valor a las agravantes que determinan los arts. 37, 38 y 40 del CP, a más de sólo mencionarlos, existiendo una suerte de intermediación de la pena con relación al mínimo y al máximo, al estar comprendida la conducta del imputado al tipo penal descrito por el art. 326 inc. 6) del CP, al haberse demostrado que el hecho fue cometido por el imputado, quien utilizó la argucia y el engaño, porque se presentó como el verdadero dueño del objeto del hurto y aprovechándose de la ingenuidad de las personas a quienes mostró un papel diciendo que era el dueño, aprovechó que las cosas se encontraban fuera del control del dueño. En cuanto a las agravantes, refirió que se demostró los engaños y que no tenía ningún motivo legal para sustraer el Skider, que en ningún momento se arrepintió menos trató de reparar el hecho, se demostró que es una persona con estudios y experiencia, un hombre de negocios que económicamente no estaba necesitado, ni apremiado por deuda alguna, extremos que en opinión de la apelante agravarían su situación porque estaba consciente de lo que hacía.
En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta propia ni siquiera por mandato de su poderdante; toda vez, que se adjudicó el bien por la vía civil a espaldas de su apoderado, sin que haya concurrido ningún atenuante, menos eximente de responsabilidad que justifique su actuar, deviniendo además la sentencia en contradictoria al imponer una sanción de tres años pese a que identificó al autor que participó en los hechos acusados, que existió apoderamiento ilegítimo, empleando a varias personas y otro vehículo (retroexcavadora); e, incongruente al haberse otorgado una pena igual al sólo Hurto sin sancionarse las agravantes
- Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2017 de 30 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Silvia Buitrago Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño
- Previa relación de antecedentes, el recurrente aduce que forzadamente se llevó adelante un juicio con
- ii) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de acuerdo al art
- iii) Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, inc
- iv) No existe fundamentación en la Sentencia, art
- v) La Sentencia sustentada en hechos inexistentes, art
- Finalmente, agrega que el Auto de Vista impugnado, omite el art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
- La acusadora particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2017 de 30 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- III.1. Sobre el recurso de casación del imputado José Edmundo Gómez Montaño
- Previamente es necesario enfatizar que el recurso de casación formulado por la parte imputada, fue
- En el mismo ámbito de denuncia, reclamó haberse aceptado a los acusadores particulares prueba en
- El segundo eje estuvo referido a la existencia de defectos en la sentencia en los
- También, denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- Ahora bien, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró
- Con relación a los defectos de sentencia alegados en apelación, se llega a la misma
- III.2.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular Silvia Buitrago Rodríguez
- En el presente recurso, se invocó como primer precedente el Auto Supremo 50 de 27
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, por
- De igual forma invocó como precedente el Auto Supremo 114 de 20 de abril de
- El siguiente fallo invocado es el Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre, que dejó
- Otro precedente invocado es el Auto Supremo 764/2015-RRC de 12 de octubre, que previa precisión
- El último precedente invocado es el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, por el
- Identificados como se encuentran los precedentes y estableciéndose que todos ellos abordan temas relativos a
- En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta
- En ese sentido, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada, resolviendo el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
