Auto Supremo AS/0550/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta


En ese sentido, acudiendo a los antecedentes del proceso se verifica que emitida la sentencia condenatoria, la parte recurrente en su condición de acusadora particular formuló apelación restringida, denunciando la falta de una debida fundamentación en la Sentencia en relación al quantum de la pena al no haberse dado ningún valor a las agravantes que determinan los arts. 37, 38 y 40 del CP, a más de sólo mencionarlos, existiendo una suerte de intermediación de la pena con relación al mínimo y al máximo, al estar comprendida la conducta del imputado al tipo penal descrito por el art. 326 inc. 6) del CP, al haberse demostrado que el hecho fue cometido por el imputado, quien utilizó la argucia y el engaño, porque se presentó como el verdadero dueño del objeto del hurto y aprovechándose de la ingenuidad de las personas a quienes mostró un papel diciendo que era el dueño, aprovechó que las cosas se encontraban fuera del control del dueño. En cuanto a las agravantes, refirió que se demostró los engaños y que no tenía ningún motivo legal para sustraer el Skider, que en ningún momento se arrepintió menos trató de reparar el hecho, se demostró que es una persona con estudios y experiencia, un hombre de negocios que económicamente no estaba necesitado, ni apremiado por deuda alguna, extremos que en opinión de la apelante agravarían su situación porque estaba consciente de lo que hacía.

En cuanto a la antijuricidad, la apelante destacó que se demostró que obró por cuenta propia ni siquiera por mandato de su poderdante; toda vez, que se adjudicó el bien por la vía civil a espaldas de su apoderado, sin que haya concurrido ningún atenuante, menos eximente de responsabilidad que justifique su actuar, deviniendo además la sentencia en contradictoria al imponer una sanción de tres años pese a que identificó al autor que participó en los hechos acusados, que existió apoderamiento ilegítimo, empleando a varias personas y otro vehículo (retroexcavadora); e, incongruente al haberse otorgado una pena igual al sólo Hurto sin sancionarse las agravantes