Auto Supremo AS/0550/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Previa relación de antecedentes, el recurrente aduce que forzadamente se llevó adelante un juicio con


Previa relación de antecedentes, el recurrente aduce que forzadamente se llevó adelante un juicio con los siguientes defectos absolutos:

i)     De acuerdo a las reglas del art. 341 inc. 5) del CPP, no se puede hacer el ofrecimiento de prueba en cualquier etapa el juicio, menos en la etapa de producción de prueba, pero en el caso se admitió prueba en las siguientes etapas: a) A la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Público acusó formalmente el delito de Hurto y radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, tanto la acusación fiscal y particular ofrecieron más pruebas que fueron admitidas en franca violación del art. 342 del CPP. b) Durante el juicio se aceptó prueba de la acusación particular, en base a una mala interpretación del art. 335 inc. 1) del CPP, vulnerando el derecho a la defensa. c) Al amparo del art. 335 del CPP, solicitó justificadamente la suspensión de audiencia ante la incomparecencia de un testigo clave e indispensable, pero sin fundamento alguno fue negada la suspensión; aspectos que, considera constituyen defectos absolutos sancionados con nulidad. Añade que estos hechos, se encuentran registrados en el acta de juicio oral, que no pueden ser convalidados ni omitidos porque afectan el debido proceso y la seguridad jurídica