Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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4. Con relación al art. 145.I del Código Procesal Civil, indicó que no se valoró las cartas de fs. 17 de 31 de enero de 2.000 y de fs. 18 de 5 de febrero de 2.000, la primera expresa a Edgar Ríos Arce que cualquier contrato sobre el inmueble de la calle Harrington Nº 993, debe constar con el consentimiento de los tres herederos, carta respondida a fs. 18, adjuntando el contrato mixto de fs. 19 a 20, que según el art. 831 del CC constituye una revocación tácita de los poderes que tenía Carlos Eduardo Bozo Espinoza, las referidas cartas no fueron valoradas en el Auto de Vista