Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente

También cursa de fs. 88 a 89 el poder Nº 60/93 de 25 de mayo que otorga Waldo Guillermo Bozo Espinoza, en favor de Carlos Eduardo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, cuyo contenido señala que “… celebrar contratos y otros actos jurídicos y mercantiles, realizar acuerdos y transacciones y de manera de manera amplia y suficiente efectuar toda clase de acciones y contrataciones y muy expresamente para enajenar bienes de mi pertenencia o dentro mi partición en bienes reales acciones y otros…”.
Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente conceden facultades para otorgar contratos de anticresis sobre toda clase de bienes de propiedad de los otorgantes (María Lilian del Rosario Bozo Espinoza y Waldo Guillermo Bozo Espinoza), consiguientemente al valorar estos medios de prueba asumieron que los poderes concedidos otorgan la facultad del apoderado de efectuar actos de disposición (venta, hipoteca, u otros) de los bienes correspondientes a los otorgantes, dada la relación de consanguinidad entre los otorgantes y el apoderado se entiende que las facultades otorgadas comprenden actos de disposición; estas conclusiones y el contenido dada la instrucción plasmada en los poderes referidos no fue enervada por los recurrentes, pues no explican el por qué hubieran otorgado facultades de disposición