Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Mencionó violación de los arts

Indico que los poderes de fs. 82 a 83 Nº 193/89 y 85 a 86 Nº 293/94 y de fs. 88 a 89 Nº 60/93 no son específicos, no cumplen con el art. 810.II del Código Civil y fueron otorgados antes del deceso de Bertha Humbertina Espinoza Vda. de Bozo, alegó conculcación del art. 804 del Código Civil al no considerar que el mandato es un contrato, y requiere el consentimiento del mandante, que en los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89 se limitaba a la parte que heredaron al deceso de Adelio Bozo Tarifa, no existe consentimiento para la parte de Bertha Humbertina Espinoza Bozo.
Mencionó violación de los arts. 812.I y 811.II del Código Civil, toda vez que los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, con los que Carlos Eduardo Bozo Espinoza celebró la Escritura Pública de anticresis de fs. 170 a 176 Nº 136/2.000, fueron otorgados al fallecimiento de su padre Adelio Bozo Tarifa, no correspondía disponer sobre la parte de su madre que heredaron el 1998, al no ser herederos todavía de su madre no tenían la capacidad legal de otorgar un poder de disposición de un bien inmueble heredado en 1998, que al dar validez el Auto de Vista a los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, violó el art. 812.I del Código Civil