Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco

La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco y cierto la intención de revocar. La regla del art., no es limitativa sino ejemplificativa, como consecuencia de un principio general sobreentendido. L apreciación de los hechos, que induzcan a presumir un revocación tácita, corresponde al Juez de instancia. Entre las formas principales de esta modalidad revocatoria, pueden señalarse, en primer término, la situación que hace el mandante del mandatario por otro (caso del art.); cuando el mandante sustituye al mandatario, actuando personalmente: la autogestión del negocio por el poderdante mismo, quita la base de sustentación de la representación conferida cuando el mandante otorga un mandato especial, para negocios que fueron objeto de un poder general dado a un mandatario, implica la revocación de este, en lo que a tales asuntos se refiere el mandato especial, continuando la validez y eficacia, solo para los actos no comprendidos en el mandato especial (caso revocación tácita parcial)