Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 739/2018
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: LP-79-17-S
Partes: Waldo Guillermo Bozo Espinoza y otra. c/ Edgar Ríos Arce y otros
Proceso: Anulabilidad de contratos y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza (fs. 1072 a 1080 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 102/2017 pronunciado el 9 de marzo, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1064 a 1067), en el proceso ordinario de anulabilidad de contratos y otros que sigue contra Edgar Ríos Arce y otros, el Auto de concesión de fs. 1094, el Auto Supremo de admisión de fs. 1098 a 1099, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad, anulabilidad de contrato, nulidad de inscripción en Derechos Reales, reivindicación de un inmueble y pago de daños y perjuicios por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza (fs. 21 a 25 vta.), fue contestada negativamente por Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos, quienes opusieron excepciones por impersoneria, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 31 y vta.), también plantearon demanda reconvencional por daños y perjuicios (fs. 34 y vta.).
El 15 de agosto de 2013, la Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia (fs. 940 a 946), declarando Improbada la demanda, modificada de fs. 470 a 473.
2. Apelada la Sentencia por los demandantes (954 a 959 vta.), fue resuelto por el Auto de Vista Nº 102/2017 de 9 de marzo (fs. 1064 a 1067), que confirma la Sentencia. El Tribunal de apelación consideró lo siguiente:
Alegó que el A quo pronunció una decisión congruente entre lo peticionado y lo contradicho pronunciándose acorde a las pretensiones del proceso resultando inconveniente que los recurrentes traigan en esta instancia argumentos que no fueron parte del debate, la Juez omitió considerar que los poderes son de cuando su madre vivía y era dueña del 50% del inmueble, no podían dar en anticrético algo de lo cual no eran dueños; argumento que no fue sustento de ninguna pretensión, tampoco se encontraría como causal de anulabilidad, ni reivindicación menos como hecho ilícito que sustente los daños y perjuicios, además que la legitimación para reclamar sobre alguna vulneración a los derechos de un tercero, no se encuentra en los recurrentes