Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Indicó que no se valoró las cartas de fs

Indicó que no se valoró las cartas de fs. 17 y 18, que importaría una revocación tácita de los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, empero dicha revocación se encuentra descrita en el art. 831 del Código Civil y se configura con la extensión de un nuevo Poder, alegó también que sus hermanos Waldo Guillermo y María Lilian Bozo Espinoza le extendieron varios Testimonios de Poder para disponer del inmueble, de los Testimonios de poder otorgados, estos nunca fueron revocados antes de la suscripción de la minuta de anticresis que data de 6 de septiembre de 2000, protocolizada como Escritura Pública Nº 136/2.000 de 7 de septiembre de 2.000 por lo que los poderes otorgados en 18 de octubre de 1.989, 16 de junio de 1.994 y 11 de febrero de 1993, se hallaban vigentes a tiempo de la firma del contrato de anticrético de 6 y 7 de septiembre de 2.000, las revocatorias de poder datan de 19, 20 y 21 de septiembre de 2.000, por lo que no procede ninguna anulabilidad por falta de consentimiento como se pretende en base a simples cartas