Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y
Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y derechos de los otorgantes, la especificación del negocio, la identificación con la persona a contratar, el monto de la anticresis y el plazo del contrato, no fueron argumentados en la demanda modificada de fs. 470 a 473, por lo que estas apreciaciones resultan ser excesivas al no haber formado parte del debate, en lo concerniente a la falta de especificación del inmueble ubicado en la calle Harrington, debe comprenderse que la instrucción contenida en los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, describen en forma amplia la facultad de disposición de todos los bienes muebles e inmuebles (fs. 85) de María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, lo propio ocurre con la instrucción establecida por Waldo Guillermo Bozo Espinoza, que refirió expresamente para enajenar bienes de su pertenencia o dentro su participación en bienes reales, acciones y otros (fs. 88 vta.), aspecto que fue ratificado en la revocatoria de poder de este último otorgante que señaló que el citado mandato autorizaba realizar operaciones de compra venta, celebrar contratos y otros actos jurídicos, toda clase de operaciones, acciones y contrataciones sin límites (fs. 90)
- CONSIDERANDO I
- En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se
- El contrato impugnado de anulabilidad fue suscrito en vigencia de los poderes, el cual se
- Con relación a una revocación tacita, tampoco fue sustento de la pretensión, alegó también que
- Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Mencionó violación al art
- 3
- 4
- Mencionó violación de los arts
- 5
- De la respuesta al recurso de apelación (Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos)
- Señaló también, que no se valoró las cartas de fs
- Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza,
- En cuanto a la infracción al art
- En lo referente al art
- Sobre la violación al art
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- De la respuesta del recurso de casación de Carlos Eduardo Bozo Espinoza
- En la forma
- Alegó que fue Bertha Humbertina Espinoza Vda
- Acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron el certificado de Derechos
- Sobre la falta de valoración del contrato de fs
- Indicó que no se valoró las cartas de fs
- Sobre la infracción de los arts
- Alegó que Aducir la violación del art
- Indicó que no hay forma de aplicarse el art
- En cuanto a la violación de los arts
- En cuanto a los arts
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Según el doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco
- CONSIDERANDO IV
- El Ad quem hizo referencia a la carta de fs
- En el fondo
- En obrados de fs
- De fs
- Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente
- El contenido de las facultades de efectuar actos de disposición de acuerdo a las frases
- El consentimiento conforme al art
- Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- Consiguientemente no se evidencia infracción a los arts. 810 y 804 del Código Civil
- Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 812.I y 811.II del Código Civil
- En el art
- Por consiguiente conforme a los puntos expresados precedentemente no se evidencia violación a los arts
- Del contenido descrito precedentemente, se evidencia que los actores efectuaron una acumulación objetiva de las
- El análisis del debate sobre la pretensión accesoria y su acogimiento por el Juez siempre
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
