Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y

Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y derechos de los otorgantes, la especificación del negocio, la identificación con la persona a contratar, el monto de la anticresis y el plazo del contrato, no fueron argumentados en la demanda modificada de fs. 470 a 473, por lo que estas apreciaciones resultan ser excesivas al no haber formado parte del debate, en lo concerniente a la falta de especificación del inmueble ubicado en la calle Harrington, debe comprenderse que la instrucción contenida en los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, describen en forma amplia la facultad de disposición de todos los bienes muebles e inmuebles (fs. 85) de María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, lo propio ocurre con la instrucción establecida por Waldo Guillermo Bozo Espinoza, que refirió expresamente para enajenar bienes de su pertenencia o dentro su participación en bienes reales, acciones y otros (fs. 88 vta.), aspecto que fue ratificado en la revocatoria de poder de este último otorgante que señaló que el citado mandato autorizaba realizar operaciones de compra venta, celebrar contratos y otros actos jurídicos, toda clase de operaciones, acciones y contrataciones sin límites (fs. 90)