Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda
Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda vez que la renta que reclaman lo ligan a los contratos que impugnan de anulabilidad, por lo que desconocen el contrato, pero al mismo tiempo lo aceptan como generador de responsabilidad civil, por lo que el pago de daños y perjuicios no resulta procedente al no demostrarse que hubiese incumplimiento en los contratos
- CONSIDERANDO I
- En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se
- El contrato impugnado de anulabilidad fue suscrito en vigencia de los poderes, el cual se
- Con relación a una revocación tacita, tampoco fue sustento de la pretensión, alegó también que
- Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Mencionó violación al art
- 3
- 4
- Mencionó violación de los arts
- 5
- De la respuesta al recurso de apelación (Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos)
- Señaló también, que no se valoró las cartas de fs
- Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza,
- En cuanto a la infracción al art
- En lo referente al art
- Sobre la violación al art
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- De la respuesta del recurso de casación de Carlos Eduardo Bozo Espinoza
- En la forma
- Alegó que fue Bertha Humbertina Espinoza Vda
- Acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron el certificado de Derechos
- Sobre la falta de valoración del contrato de fs
- Indicó que no se valoró las cartas de fs
- Sobre la infracción de los arts
- Alegó que Aducir la violación del art
- Indicó que no hay forma de aplicarse el art
- En cuanto a la violación de los arts
- En cuanto a los arts
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Según el doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco
- CONSIDERANDO IV
- El Ad quem hizo referencia a la carta de fs
- En el fondo
- En obrados de fs
- De fs
- Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente
- El contenido de las facultades de efectuar actos de disposición de acuerdo a las frases
- El consentimiento conforme al art
- Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- Consiguientemente no se evidencia infracción a los arts. 810 y 804 del Código Civil
- Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 812.I y 811.II del Código Civil
- En el art
- Por consiguiente conforme a los puntos expresados precedentemente no se evidencia violación a los arts
- Del contenido descrito precedentemente, se evidencia que los actores efectuaron una acumulación objetiva de las
- El análisis del debate sobre la pretensión accesoria y su acogimiento por el Juez siempre
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
