Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Señaló también, que no se valoró las cartas de fs

1. Señalo que el Tribunal no debe fallar ultra petita, o extra petita, de la demanda modificada a fs. 470 a 473 se evidencia que no hicieron parte de su demanda la existencia de acciones y derechos de Bertha Humbertina Espinoza Vda. de Bozo sobre el inmueble objeto de litis, manifestó que ese argumento no puede ser base para demandar la anulabilidad de un documento que halla su asidero legal en la falta de consentimiento de los copropietarios, que por un lado no están de acuerdo con la suscripción del contrato, pero por otro lado quieren cobrar los alquileres y capitales.
Señaló también, que no se valoró las cartas de fs. 17 de 31 de enero de 2000 y de fs. 18 de 5 de febrero de 2000, que constituían revocación tácita de los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, empero dicha revocación se encuentra contenida en el art. 831 del Código Civil