Señaló también, que no se valoró las cartas de fs
1. Señalo que el Tribunal no debe fallar ultra petita, o extra petita, de la demanda modificada a fs. 470 a 473 se evidencia que no hicieron parte de su demanda la existencia de acciones y derechos de Bertha Humbertina Espinoza Vda. de Bozo sobre el inmueble objeto de litis, manifestó que ese argumento no puede ser base para demandar la anulabilidad de un documento que halla su asidero legal en la falta de consentimiento de los copropietarios, que por un lado no están de acuerdo con la suscripción del contrato, pero por otro lado quieren cobrar los alquileres y capitales.
Señaló también, que no se valoró las cartas de fs. 17 de 31 de enero de 2000 y de fs. 18 de 5 de febrero de 2000, que constituían revocación tácita de los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, empero dicha revocación se encuentra contenida en el art. 831 del Código Civil
Señaló también, que no se valoró las cartas de fs. 17 de 31 de enero de 2000 y de fs. 18 de 5 de febrero de 2000, que constituían revocación tácita de los poderes de fs. 82 a 83, 85 a 86 y 88 a 89, empero dicha revocación se encuentra contenida en el art. 831 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se
- El contrato impugnado de anulabilidad fue suscrito en vigencia de los poderes, el cual se
- Con relación a una revocación tacita, tampoco fue sustento de la pretensión, alegó también que
- Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Mencionó violación al art
- 3
- 4
- Mencionó violación de los arts
- 5
- De la respuesta al recurso de apelación (Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos)
- Señaló también, que no se valoró las cartas de fs
- Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza,
- En cuanto a la infracción al art
- En lo referente al art
- Sobre la violación al art
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- De la respuesta del recurso de casación de Carlos Eduardo Bozo Espinoza
- En la forma
- Alegó que fue Bertha Humbertina Espinoza Vda
- Acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron el certificado de Derechos
- Sobre la falta de valoración del contrato de fs
- Indicó que no se valoró las cartas de fs
- Sobre la infracción de los arts
- Alegó que Aducir la violación del art
- Indicó que no hay forma de aplicarse el art
- En cuanto a la violación de los arts
- En cuanto a los arts
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Según el doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
- La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco
- CONSIDERANDO IV
- El Ad quem hizo referencia a la carta de fs
- En el fondo
- En obrados de fs
- De fs
- Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente
- El contenido de las facultades de efectuar actos de disposición de acuerdo a las frases
- El consentimiento conforme al art
- Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y
- Por otra parte en cuanto a la violación del art
- Consiguientemente no se evidencia infracción a los arts. 810 y 804 del Código Civil
- Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 812.I y 811.II del Código Civil
- En el art
- Por consiguiente conforme a los puntos expresados precedentemente no se evidencia violación a los arts
- Del contenido descrito precedentemente, se evidencia que los actores efectuaron una acumulación objetiva de las
- El análisis del debate sobre la pretensión accesoria y su acogimiento por el Juez siempre
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
