Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza,

Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza, instrumentado en Bolivia como Testimonio de Poder Nº 193/89 de 18 de octubre de 1989, del Testimonio de Poder Nº 293/94 de 16 de junio de 1994, por la que María Lilian Bozo amplia facultades a favor de Carlos Bozo para firmar todo tipo de contratos entre ellos dar en contrato de anticrético toda clase de bienes; por otra parte Waldo Guillermo Bozo Espinoza el 11 de febrero de 1993 en la ciudad de Santa Fe Colombia confiere mandato para que su hermano pueda enajenar bienes de su pertenencia o dentro de su participación en bienes reales acciones y otros, en Bolivia Testimonio de Poder Nº 60/93 de 25 de marzo de 1993, dichos Testimonios no fueron revocados y se hallaban vigentes a tiempo del contrato de anticrético de 6 y 7 de septiembre de 2000, mencionó que la carta de fs. 81, no es un poder y no se entiende como revocación tácita, no existiendo infracción al art. 831 de Código Civil, porque carece de representación del Notario, se considera como una simple nota entre partes sin ser oponible a terceros