Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se

En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se ajustaría al art. 810.II del Código Civil, en relación a María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, otorga mandato que señala que el apoderado Carlos Eduardo Bozo Espinoza puede dar en anticrético, el argumento que cae por debajo de la objetividad de la escritura, en cuanto al mandato otorgado por el codemandante Waldo Guillermo Bozo Espinoza, que si bien refiere que el poder es general se debe interpretar desde la buena fe de su otorgación y ejecución, el Testimonio Nº 60/93 de 25 de marzo de 1983 indica que el apoderado puede celebrar contratos y otros actos jurídicos, mercantiles y otros, descrito en el referido instrumento público, por lo que la ejecución se realizó en virtud a las prescripciones del mandato concedido