Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0739/2018
Fecha: 27-Jul-2018
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CONSIDERANDO I
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En relación a que los poderes fueran generales y no especiales, la decisión no se
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El contrato impugnado de anulabilidad fue suscrito en vigencia de los poderes, el cual se
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Con relación a una revocación tacita, tampoco fue sustento de la pretensión, alegó también que
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Indicó que debe considerarse que los recurrentes pretenden el pago de daños y perjuicios, toda
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CONSIDERANDO II
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1
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Mencionó violación al art
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3
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4
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Mencionó violación de los arts
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De la respuesta al recurso de apelación (Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos)
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Señaló también, que no se valoró las cartas de fs
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Refiere que los Testimonios de Poder otorgados en Bogotá Colombia por María Lilian Bozo Espinoza,
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En cuanto a la infracción al art
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En lo referente al art
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Sobre la violación al art
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Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
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De la respuesta del recurso de casación de Carlos Eduardo Bozo Espinoza
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En la forma
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Alegó que fue Bertha Humbertina Espinoza Vda
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Acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron el certificado de Derechos
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Sobre la falta de valoración del contrato de fs
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Indicó que no se valoró las cartas de fs
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Sobre la infracción de los arts
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Alegó que Aducir la violación del art
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Indicó que no hay forma de aplicarse el art
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En cuanto a la violación de los arts
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En cuanto a los arts
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Solicita se declare improcedente el recurso de casación
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Según el doctrinario Carlos Morales Guillen en su comentario al art
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La revocación tácita, se da cuando un hecho cualquiera del mandante demuestre de modo inequívoco
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CONSIDERANDO IV
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El Ad quem hizo referencia a la carta de fs
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En el fondo
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En obrados de fs
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De fs
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Los de instancia en Sentencia y Auto de Vista, asumieron que las frases descritas precedentemente
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El contenido de las facultades de efectuar actos de disposición de acuerdo a las frases
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El consentimiento conforme al art
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Se debe hacer notar que la descripción relativa a la matrícula inmobiliaria, las acciones y
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Por otra parte en cuanto a la violación del art
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Consiguientemente no se evidencia infracción a los arts. 810 y 804 del Código Civil
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Consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 812.I y 811.II del Código Civil
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En el art
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Por consiguiente conforme a los puntos expresados precedentemente no se evidencia violación a los arts
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Del contenido descrito precedentemente, se evidencia que los actores efectuaron una acumulación objetiva de las
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El análisis del debate sobre la pretensión accesoria y su acogimiento por el Juez siempre
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Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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