Auto Supremo AS/0739/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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Respecto a la literal de fs. 18 la misma resulta ser una nota suscrita por Edgar Ríos Arce, dirigida a Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, recepcionada por el primero el 7 de febrero de 2.000, cuyo contenido solo hace referencia a la suscripción del contrato suscrito con Carlos Bozo, adjuntando el referido contrato que data de 30 de diciembre de 1995 (fs. 19 a 20), la respectiva nota no tiene ninguna incidencia que pueda determinar vicio de nulidad en el contrato impugnado suscrito el 4 de febrero del 2000, por lo que la omisión del Ad quem no incide en el fondo de la causa, pues el vicio por falta de consentimiento debe ser demostrado al momento en el que se generó el acto o negocio jurídico; consiguientemente la acusación descrita carece de trascendencia como para decretar una nulidad del Auto de Vista, pues las nulidades procesales no pueden ser asimiladas para sanear pruritos formales, sino que debe apuntar a sanear un vicio de procedimiento que incida sobre el derecho a la defensa como señala el art. 105 del Código Procesal Civil.
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