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    Auto Supremo AS/0448/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0448/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A
    • Departamento: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Auto de Vista
    • Recurso de casación, Auto Supremo, Acción de Amparo y SCP
    • Esta determinación judicial fue dejada sin efecto mediante acción de amparo constitucional, promovida por los
    • El recurso de casación argumenta lo siguiente
    • Por ello alega que la Vista de Cargo y la RD, no cumplen con los
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    • Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
    • Conclusión y petitorio
    • Contestación del recurso
    • Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta
    • El Gas Natural no es GLP de plantas ni viceversa, y al estar prohibida la
    • Posteriormente efectuó un análisis respecto de los cargos establecidos contra la empresa demandada, respecto del
    • Concluyó solicitando se declare improcedente y en su defeco infundado el recurso
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 671 a 675 para su
    • En resguardo de los arts
    • La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
    • Por otra parte, en aplicación de los arts
    • El art
    • Consiguientemente, en mérito a los presupuestos legales para la aplicabilidad del IT y la exención
    • Por otra parte, conforme establece el art
    • Las Plantas de extracción, son aquellas diseñadas para procesar gas natural y extraer del mismo
    • Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre
    • Fundamentos jurídicos del caso concreto
    • Revisando la Vista de Cargo Nº 7807OVE0003
    • Otro argumento del demandado es que correspondería la nulidad de la RD por que el
    • El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida
    • El principio de protección, por el que la nulidad, solo puede hacerse valer, cuando a
    • De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no
    • Sobre este particular, se ratifica que de manera general, el recurso de alzada, argumentó la
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    • La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la
    • Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías
    • Por ello se establece que según la normativa analizada, la compraventa del Gas Natural, si
    • La Empresa Petrolera Andina S
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    • Esta problemática, es la misma que fue traída a colación en el caso presente; por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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