Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

El recurso de casación argumenta lo siguiente

II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación argumenta lo siguiente:
1.- Se habría incurrido en vulneración de la garantía del Debido proceso, previsto en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que sería concordante con las previsiones del art. 9 de la CPE abrogada, porque en el numeral 3 del segundo Considerando del Auto de Vista, se manifestó que en el memorial de demanda contencioso tributaria, no se especificó ni detalló los vicios invocados; aspecto que el recurrente, considera que no es correcto, puesto que tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, la empresa ahora recurrente, habría manifestado que de la revisión de los antecedentes que motivaron la Resolución Determinativa (RD), la Vista de Cargo y el Informe Interno GSH/DFSC/INF. Nº 0475/2017, que el Informe interno indicado, no forma parte de la Vista de Cargo, al no estar dirigido al Contribuyente; por cuya razón, sería fundada la nulidad de todo el proceso de verificación, aspectos sobre los cuales el Juez a quo, en la Sentencia y Tribunal ad quem, en el Auto de Vista, no se habrían pronunciado, pese a que se alegó por la empresa demandante, que en el indicado informe, no se efectuó un correcto análisis de la verificación de los importes y fechas relacionadas con las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que son la base para determinar los cargos; advirtiéndose además que existen observaciones y diferencias detectadas en la Vista de Cargo, que no contiene los argumentos que fundamentan los cargos determinados sólo en el Informe, también se alegaron, observaciones en la base imponible, la liquidación previa del tributo adeudado, las fechas de emisión de las facturas observadas, de acuerdo a lo que sustenta en un cuadro inserto en el recurso, por el que afirma que existiría un cargo menor de Bs. 17.194, porque el SIN consideró las facturas Nos. 3220 y 3382, emitidas en octubre y diciembre de 2002, como si hubiesen sido emitidas en octubre de 2002 y enero de 2003, respectivamente