El recurso de casación argumenta lo siguiente
II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación argumenta lo siguiente:
1.- Se habría incurrido en vulneración de la garantía del Debido proceso, previsto en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que sería concordante con las previsiones del art. 9 de la CPE abrogada, porque en el numeral 3 del segundo Considerando del Auto de Vista, se manifestó que en el memorial de demanda contencioso tributaria, no se especificó ni detalló los vicios invocados; aspecto que el recurrente, considera que no es correcto, puesto que tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, la empresa ahora recurrente, habría manifestado que de la revisión de los antecedentes que motivaron la Resolución Determinativa (RD), la Vista de Cargo y el Informe Interno GSH/DFSC/INF. Nº 0475/2017, que el Informe interno indicado, no forma parte de la Vista de Cargo, al no estar dirigido al Contribuyente; por cuya razón, sería fundada la nulidad de todo el proceso de verificación, aspectos sobre los cuales el Juez a quo, en la Sentencia y Tribunal ad quem, en el Auto de Vista, no se habrían pronunciado, pese a que se alegó por la empresa demandante, que en el indicado informe, no se efectuó un correcto análisis de la verificación de los importes y fechas relacionadas con las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que son la base para determinar los cargos; advirtiéndose además que existen observaciones y diferencias detectadas en la Vista de Cargo, que no contiene los argumentos que fundamentan los cargos determinados sólo en el Informe, también se alegaron, observaciones en la base imponible, la liquidación previa del tributo adeudado, las fechas de emisión de las facturas observadas, de acuerdo a lo que sustenta en un cuadro inserto en el recurso, por el que afirma que existiría un cargo menor de Bs. 17.194, porque el SIN consideró las facturas Nos. 3220 y 3382, emitidas en octubre y diciembre de 2002, como si hubiesen sido emitidas en octubre de 2002 y enero de 2003, respectivamente
El recurso de casación argumenta lo siguiente:
1.- Se habría incurrido en vulneración de la garantía del Debido proceso, previsto en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que sería concordante con las previsiones del art. 9 de la CPE abrogada, porque en el numeral 3 del segundo Considerando del Auto de Vista, se manifestó que en el memorial de demanda contencioso tributaria, no se especificó ni detalló los vicios invocados; aspecto que el recurrente, considera que no es correcto, puesto que tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, la empresa ahora recurrente, habría manifestado que de la revisión de los antecedentes que motivaron la Resolución Determinativa (RD), la Vista de Cargo y el Informe Interno GSH/DFSC/INF. Nº 0475/2017, que el Informe interno indicado, no forma parte de la Vista de Cargo, al no estar dirigido al Contribuyente; por cuya razón, sería fundada la nulidad de todo el proceso de verificación, aspectos sobre los cuales el Juez a quo, en la Sentencia y Tribunal ad quem, en el Auto de Vista, no se habrían pronunciado, pese a que se alegó por la empresa demandante, que en el indicado informe, no se efectuó un correcto análisis de la verificación de los importes y fechas relacionadas con las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que son la base para determinar los cargos; advirtiéndose además que existen observaciones y diferencias detectadas en la Vista de Cargo, que no contiene los argumentos que fundamentan los cargos determinados sólo en el Informe, también se alegaron, observaciones en la base imponible, la liquidación previa del tributo adeudado, las fechas de emisión de las facturas observadas, de acuerdo a lo que sustenta en un cuadro inserto en el recurso, por el que afirma que existiría un cargo menor de Bs. 17.194, porque el SIN consideró las facturas Nos. 3220 y 3382, emitidas en octubre y diciembre de 2002, como si hubiesen sido emitidas en octubre de 2002 y enero de 2003, respectivamente
- Demandante: Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Recurso de casación, Auto Supremo, Acción de Amparo y SCP
- Esta determinación judicial fue dejada sin efecto mediante acción de amparo constitucional, promovida por los
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- Por ello alega que la Vista de Cargo y la RD, no cumplen con los
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- Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
- Conclusión y petitorio
- Contestación del recurso
- Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta
- El Gas Natural no es GLP de plantas ni viceversa, y al estar prohibida la
- Posteriormente efectuó un análisis respecto de los cargos establecidos contra la empresa demandada, respecto del
- Concluyó solicitando se declare improcedente y en su defeco infundado el recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 671 a 675 para su
- En resguardo de los arts
- La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
- Por otra parte, en aplicación de los arts
- El art
- Consiguientemente, en mérito a los presupuestos legales para la aplicabilidad del IT y la exención
- Por otra parte, conforme establece el art
- Las Plantas de extracción, son aquellas diseñadas para procesar gas natural y extraer del mismo
- Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Revisando la Vista de Cargo Nº 7807OVE0003
- Otro argumento del demandado es que correspondería la nulidad de la RD por que el
- El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida
- El principio de protección, por el que la nulidad, solo puede hacerse valer, cuando a
- De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no
- Sobre este particular, se ratifica que de manera general, el recurso de alzada, argumentó la
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- La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la
- Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías
- Por ello se establece que según la normativa analizada, la compraventa del Gas Natural, si
- La Empresa Petrolera Andina S
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- Esta problemática, es la misma que fue traída a colación en el caso presente; por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
